SUNAT regula nuevo procedimiento célere para reconstrucción de expedientes físicos
Introducción
La SUNAT ha establecido un nuevo procedimiento célere para la reconstrucción de expedientes físicos en soporte papel, cuando estos han sido objeto de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto. Esta regulación busca asegurar la continuidad de los procedimientos tributarios y la tutela efectiva de los derechos del administrado frente a incidencias materiales ajenas a su voluntad.
1. Marco normativo del procedimiento de reconstrucción de expedientes físicos
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000129-2021/SUNAT, la Administración Tributaria regula un procedimiento específico para la reconstrucción de expedientes físicos. Esta norma se sustenta en los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y razonabilidad previstos en el Código Tributario, así como en la necesidad de preservar la validez y continuidad de las actuaciones administrativas.
2. Inicio de oficio del procedimiento célere por parte de SUNAT
El procedimiento célere se inicia de oficio cuando, como resultado de un requerimiento formulado por el administrado o de una actuación de oficio, el trabajador de SUNAT constata la existencia del extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto de un expediente físico en soporte papel que haya sido asignado para atención o trámite. En este supuesto, la Administración asume un rol activo para garantizar que la pérdida material del expediente no perjudique la situación jurídica del contribuyente.
3. Alcance y finalidad de la reconstrucción del expediente
La reconstrucción tiene por finalidad restituir el contenido del expediente físico, permitiendo la continuidad del procedimiento tributario correspondiente. Este mecanismo busca evitar la nulidad de actuaciones válidamente realizadas y asegurar que los actos administrativos mantengan su eficacia, siempre que sea posible reconstruir la información relevante a partir de copias, registros internos u otros medios probatorios admitidos por la normativa vigente.
4. Criterio administrativo y aplicación práctica para los contribuyentes
El criterio administrativo que subyace a este procedimiento es que la pérdida o deterioro del expediente físico no debe generar indefensión ni afectar el derecho de defensa del administrado. En la práctica, se recomienda a los contribuyentes conservar copias de los documentos presentados a SUNAT y atender oportunamente los requerimientos que se formulen durante la reconstrucción, a fin de facilitar la reposición del expediente y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación del procedimiento tributario.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.