Las notas de crédito no sustentadas forman base imponible de la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta
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Jurisprudencia destacada RTF Nº 08069-1-2020
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Califica como base imponible para la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta la reversión de ventas que se sustente en notas de crédito que: :
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•No cuenten con aceptación y/o conformidad del adquirente.
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•No existe documentación que acredite la devolución y/o reingreso de la mercadería.
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•No se acredite la prexistencia de una política y/o acuerdo de descuentos del vendedor.
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Ver la resolución en el siguiente enlace:
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