Las notas de crédito no sustentadas forman base imponible de la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta

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Jurisprudencia destacada RTF Nº 08069-1-2020

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Califica como base imponible para la Tasa Adicional del 5% del Impuesto a la Renta la reversión de ventas que se sustente en notas de crédito que: :

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•No cuenten con aceptación y/o conformidad del adquirente.

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•No existe documentación que acredite la devolución y/o reingreso de la mercadería.

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•No se acredite la prexistencia de una política y/o acuerdo de descuentos del vendedor.

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nnLa imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es La-mayor-felicidad-de-la-vida-es-la-conviccion-de-que-somos-amados-amados-por-nosotros-mismos-o-mas-bien-amados-a-pesar-de-nosotros-mismos.-Post-de-Facebook-7.jpgn

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Ver la resolución en el siguiente enlace:

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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