Precisiones normativas sobre el Ebitda como límite para la deducción de gastos por intereses en el Impuesto a la Renta
Introducción
El límite a la deducción de gastos por intereses constituye uno de los ajustes más relevantes en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial. A partir del ejercicio 2022, el EBITDA se consolida como parámetro central para evaluar la deducibilidad de dichos gastos, conforme a las precisiones introducidas por el Decreto Supremo N.° 402-2021, lo que exige a las empresas un análisis técnico y oportuno de su estructura financiera.
1. Marco normativo aplicable al límite de deducción de intereses
El Decreto Supremo N.° 402-2021, publicado el 30 de diciembre de 2021 y vigente desde el 1 de enero de 2022, desarrolla las disposiciones reglamentarias vinculadas al límite del 30 % del EBITDA para la deducción de gastos por intereses. Esta norma reglamenta la aplicación del artículo correspondiente de la Ley del Impuesto a la Renta, precisando conceptos y criterios necesarios para su correcta aplicación.
2. Concepto de EBITDA para efectos tributarios
Para fines tributarios, el EBITDA se determina a partir de la renta neta antes de la deducción de intereses, depreciaciones y amortizaciones, considerando exclusivamente conceptos admitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Esta precisión resulta clave, ya que el EBITDA tributario no siempre coincide con el EBITDA financiero utilizado para fines contables o de gestión interna.
3. Determinación del límite del 30 % del EBITDA
El límite del 30 % del EBITDA opera como un tope máximo para la deducción de los gastos por intereses netos del ejercicio. En la medida que los intereses excedan dicho límite, el exceso no será deducible en el ejercicio gravable correspondiente, debiendo evaluarse su tratamiento conforme a las reglas de arrastre previstas en la normativa.
4. Gastos por intereses comprendidos en el límite
El límite del EBITDA alcanza a los gastos por intereses derivados de préstamos, financiamientos y otros instrumentos similares, independientemente de que el acreedor sea una parte vinculada o no vinculada. En consecuencia, la evaluación del límite debe realizarse de manera integral, considerando la totalidad de los intereses devengados en el ejercicio.
5. Exclusiones y precisiones relevantes
El reglamento establece determinadas exclusiones específicas al cómputo del límite, las cuales deben ser analizadas caso por caso. Estas precisiones evitan interpretaciones extensivas y permiten delimitar con claridad qué conceptos forman parte del cálculo del EBITDA y cuáles quedan fuera de dicho parámetro.
6. Aplicación práctica del criterio normativo
Desde una perspectiva práctica, la correcta aplicación del límite del EBITDA exige que las empresas proyecten su resultado tributario antes del cierre del ejercicio, evaluando el impacto de los gastos financieros en la deducción del Impuesto a la Renta. Como recomendación, resulta conveniente revisar periódicamente la estructura de endeudamiento y documentar adecuadamente la causalidad de los gastos por intereses, a fin de reducir contingencias frente a una eventual fiscalización de la Administración Tributaria.
7. Consecuencias tributarias del exceso de intereses
Cuando los gastos por intereses superan el límite permitido, el exceso no deducible incrementa la base imponible del Impuesto a la Renta, generando un mayor impuesto por pagar. Este efecto debe ser considerado en la planificación financiera y tributaria de la empresa, especialmente en sectores intensivos en financiamiento.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.