Suspensión de pagos a cuenta de cuarta categoría 2022
Introducción
La suspensión de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría constituye un mecanismo relevante para los contribuyentes que perciben rentas por el ejercicio independiente de su profesión u oficio. A partir del ejercicio 2022, la SUNAT estableció nuevos importes y condiciones aplicables mediante la Resolución de Superintendencia N.º 203-2021/SUNAT, los cuales resultan determinantes para la correcta presentación de las solicitudes de suspensión.
1. Marco normativo de la suspensión de pagos a cuenta de cuarta categoría
La suspensión de pagos a cuenta y de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría se sustenta en la facultad otorgada a los contribuyentes para solicitar que no se les efectúen dichas retenciones cuando estimen que sus ingresos anuales no superarán los límites establecidos por la normativa vigente. Para el ejercicio 2022, estos límites fueron actualizados mediante la Resolución de Superintendencia N.º 203-2021/SUNAT.
2. Alcance temporal de los importes establecidos para el ejercicio 2022
Los importes detallados en la tabla aprobada por la Resolución de Superintendencia N.º 203-2021/SUNAT son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2022. Este alcance temporal resulta relevante, ya que delimita con precisión desde cuándo los contribuyentes pueden acogerse a los nuevos montos para evaluar su obligación tributaria.
3. Contribuyentes comprendidos en la suspensión de pagos a cuenta
Se encuentran comprendidos en este régimen los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría, tales como profesionales independientes, técnicos y otros prestadores de servicios, siempre que proyecten que sus ingresos anuales no superarán los importes máximos establecidos. La correcta proyección de ingresos constituye un elemento clave para sustentar la solicitud ante la Administración Tributaria.
4. Importancia de la proyección de ingresos anuales
La proyección de ingresos anuales permite determinar si corresponde o no solicitar la suspensión de pagos a cuenta. Una estimación inadecuada puede generar contingencias posteriores, ya sea por pagos omitidos o por la necesidad de regularizar el impuesto a la renta al cierre del ejercicio. Por ello, la información consignada en la solicitud debe guardar coherencia con la realidad económica del contribuyente.
5. Revisión administrativa y control posterior de SUNAT
La Administración Tributaria conserva la facultad de revisar con posterioridad las solicitudes de suspensión presentadas. En ese sentido, SUNAT puede verificar si los ingresos efectivamente obtenidos durante el ejercicio superaron los importes declarados. De advertirse inconsistencias, el contribuyente podría verse obligado a regularizar los pagos a cuenta omitidos, con los intereses y sanciones que correspondan.
6. Aplicación práctica del criterio administrativo
El criterio administrativo vigente pone énfasis en la razonabilidad de la proyección de ingresos y en la veracidad de la información proporcionada. En la práctica, se recomienda que los contribuyentes con rentas de cuarta categoría conserven documentación que sustente sus ingresos proyectados y reales, a fin de atender adecuadamente cualquier requerimiento de SUNAT en un eventual procedimiento de fiscalización.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.