Modificaciones respecto a los convenios de estabilidad jurídica a partir del 31/12/2021
Introducción
Los convenios de estabilidad jurídica han sido, históricamente, un mecanismo relevante para brindar predictibilidad tributaria a los inversionistas. No obstante, a partir del 31 de diciembre de 2021, el marco normativo aplicable a dichos convenios ha sido modificado, introduciendo precisiones que impactan directamente en su alcance y en la forma en que deben ser interpretados y aplicados.
1. Marco normativo aplicable a los convenios de estabilidad jurídica
El Decreto Legislativo N.° 1516, vigente desde el 31 de diciembre de 2021, introduce modificaciones sustanciales respecto del régimen de los convenios de estabilidad jurídica. Estas modificaciones responden a la necesidad de armonizar dichos convenios con los cambios estructurales incorporados en la legislación tributaria peruana en los últimos años.
2. Alcance temporal de las modificaciones introducidas
Las modificaciones establecidas por el Decreto Legislativo N.° 1516 resultan aplicables a partir de su vigencia, es decir, desde el 31 de diciembre de 2021. En ese sentido, los efectos de dichas modificaciones deben analizarse considerando la fecha de suscripción del convenio de estabilidad jurídica y el período en el cual se pretende ejercer los beneficios derivados del mismo.
3. Límites a la estabilidad tributaria otorgada
Uno de los aspectos centrales de la modificación normativa es la precisión de los límites de la estabilidad tributaria. A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1516, la estabilidad ya no puede interpretarse como una inmutabilidad absoluta del régimen tributario, sino como una garantía acotada a los elementos expresamente comprendidos en el convenio y dentro de los márgenes establecidos por la ley.
4. Relación entre los convenios de estabilidad y las modificaciones legales posteriores
El nuevo marco normativo reafirma que los convenios de estabilidad jurídica no impiden la aplicación de modificaciones legales de carácter general que no incidan directamente en los elementos estabilizados. En consecuencia, las normas posteriores pueden resultar aplicables a los sujetos acogidos a un convenio, siempre que no se afecte el núcleo de la estabilidad pactada.
5. Implicancias tributarias para los inversionistas
Desde una perspectiva tributaria, las modificaciones introducidas exigen a los inversionistas una revisión detallada de sus convenios de estabilidad jurídica. Resulta indispensable identificar con precisión qué aspectos del régimen tributario se encuentran efectivamente estabilizados y cuáles quedan sujetos a los cambios normativos posteriores, a fin de evitar contingencias frente a eventuales fiscalizaciones.
6. Aplicación del criterio normativo en la práctica
El criterio normativo derivado del Decreto Legislativo N.° 1516 debe aplicarse de manera restrictiva, atendiendo al texto expreso del convenio y a la normativa vigente al momento de su suscripción. Como recomendación, se sugiere que las empresas con convenios de estabilidad jurídica realicen un análisis preventivo de su situación tributaria actual, evaluando el impacto de las modificaciones normativas y adoptando medidas de cumplimiento oportunas que reduzcan riesgos futuros.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.