Renta neta de fuente peruana presunta por extracción y venta de recursos hidrobiológicos en el IR.
Introducción
Desde el 1 de enero de 2022, el régimen del Impuesto a la Renta incorporó una regla específica para gravar determinadas actividades vinculadas a los recursos hidrobiológicos, estableciendo una renta neta de fuente peruana de carácter presunto. Esta modificación responde a la necesidad de cerrar espacios de elusión y asegurar una adecuada tributación de actividades extractivas realizadas en territorio nacional.
1. Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.º 1518 en materia de recursos hidrobiológicos
El Decreto Legislativo N.º 1518 incorporó en la Ley del Impuesto a la Renta un supuesto de renta neta de fuente peruana presunta aplicable a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos. Este régimen resulta de aplicación cuando dichas actividades se realizan en el mar territorial, zona económica exclusiva o demás espacios sobre los cuales el Estado peruano ejerce soberanía o derechos soberanos, independientemente de la condición de domiciliado o no domiciliado del sujeto que obtiene el ingreso.
La norma parte de la premisa de que la sola explotación del recurso natural genera una vinculación económica suficiente con el territorio peruano, justificando así la potestad tributaria del Estado.
2. Determinación de la renta neta de fuente peruana presunta
En estos supuestos, la renta no se determina sobre la base de la utilidad real, sino mediante un porcentaje presunto aplicado sobre los ingresos brutos obtenidos por la extracción y venta de los recursos hidrobiológicos. De esta manera, el legislador opta por un mecanismo objetivo de determinación, reduciendo la complejidad probatoria y los riesgos de subdeclaración de costos y gastos.
Este criterio presuntivo desplaza la aplicación de las reglas generales de determinación de la renta neta empresarial, constituyéndose en un régimen especial dentro del Impuesto a la Renta.
3. Naturaleza de renta gravada y vinculación con la fuente peruana
La renta determinada bajo este esquema califica expresamente como renta neta de fuente peruana. Ello implica que se encuentra sujeta al Impuesto a la Renta en el Perú, aun cuando el contribuyente no tenga domicilio fiscal en el país o no cuente con establecimiento permanente.
Desde una perspectiva técnica, la fuente se configura por la localización del recurso natural y por el aprovechamiento económico de un bien que forma parte del patrimonio natural del Estado peruano.
4. Vigencia y aplicación temporal de la norma
El Decreto Legislativo N.º 1518 se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022 y resulta aplicable a los ingresos generados a partir de dicha fecha. En consecuencia, cualquier operación de extracción y venta de recursos hidrobiológicos realizada desde ese ejercicio debe evaluarse bajo este régimen presunto, sin posibilidad de aplicar normas anteriores más favorables.
5. Aplicación del criterio normativo a los casos concretos
A modo de recomendación, las empresas y operadores vinculados a actividades pesqueras o de comercialización de recursos hidrobiológicos deben revisar sus contratos, esquemas operativos y flujos de ingresos para identificar si se encuentran comprendidos en este supuesto de renta presunta. En especial, resulta relevante para operaciones con sujetos no domiciliados o estructuras contractuales internacionales, donde podría asumirse erróneamente que el ingreso no califica como renta de fuente peruana.
La correcta identificación de este régimen permite prevenir contingencias en fiscalizaciones de SUNAT y evita reparos vinculados a una indebida determinación del Impuesto a la Renta.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.