Acreditación de la bancarización mediante estados de cuenta y carta de entidad financiera

Introducción

La acreditación de la bancarización constituye un aspecto recurrente en los procedimientos de fiscalización tributaria, especialmente cuando la SUNAT cuestiona la deducción de costos y gastos o el uso del crédito fiscal. En ese contexto, el Tribunal Fiscal ha precisado cuáles son los medios probatorios idóneos y el momento oportuno para su presentación, criterio que resulta clave para la defensa del contribuyente.

1. Alcances del criterio jurisprudencial sobre la acreditación de la bancarización

De acuerdo con la jurisprudencia contenida en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05389-5-2020, a efectos de acreditar que las adquisiciones efectuadas por el contribuyente fueron debidamente bancarizadas, la SUNAT se encuentra obligada a merituar determinados medios probatorios. Entre ellos destacan, de manera expresa, la carta emitida por la entidad financiera dirigida a la SUNAT, en la que se detallen las operaciones bancarias que obran en sus registros, así como los estados de cuenta bancarios presentados por el propio contribuyente.

Este criterio reafirma que la bancarización no se acredita únicamente con la exhibición de vouchers u otros documentos accesorios, sino que puede sustentarse válidamente con información oficial proveniente del sistema financiero, siempre que esta permita identificar la operación, las partes intervinientes y el flujo del dinero.

2. Oportunidad para la presentación de los medios probatorios

El Tribunal Fiscal distingue claramente dos escenarios en función de la actuación de la SUNAT durante el procedimiento de fiscalización.

En primer lugar, cuando no existe requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, los medios probatorios destinados a acreditar la bancarización deben ser proporcionados a la SUNAT hasta antes de la notificación de la Resolución de Determinación. En este supuesto, el contribuyente conserva un margen temporal más amplio para sustentar su posición.

En segundo lugar, cuando la SUNAT sí ha emitido un requerimiento conforme al artículo 75 del Código Tributario, los medios probatorios mencionados deben presentarse dentro del plazo expresamente concedido en dicho requerimiento. La inobservancia de este plazo tiene una consecuencia clara: la documentación presentada con posterioridad califica como medio probatorio extemporáneo y, por tanto, puede ser válidamente desestimada por la Administración Tributaria.

3. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación

Este criterio resulta especialmente relevante en fiscalizaciones vinculadas a la fehaciencia de costos, gastos y crédito fiscal. Como recomendación práctica, los contribuyentes deben anticiparse a los cuestionamientos de la SUNAT, solicitando oportunamente a sus entidades financieras cartas que detallen las operaciones realizadas y conservando estados de cuenta completos y legibles.

Asimismo, frente a la notificación de un requerimiento emitido al amparo del artículo 75 del Código Tributario, resulta indispensable revisar cuidadosamente el plazo otorgado y presentar dentro de dicho término toda la documentación bancaria pertinente. La omisión o presentación tardía puede debilitar significativamente la defensa del contribuyente, aun cuando la operación haya sido real y efectivamente bancarizada.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros