Plazo prescriptorio para solicitar la devolución de las percepciones y retenciones al IGV no aplicadas
Introducción
La correcta determinación del plazo para solicitar la devolución de percepciones y retenciones del IGV no aplicadas resulta clave para evitar la pérdida de un derecho económico del contribuyente. Este tema ha sido objeto de pronunciamiento vinculante por parte del Tribunal Fiscal, fijando un criterio que hoy orienta la actuación administrativa y la defensa tributaria.
1. Marco normativo aplicable a la devolución de percepciones y retenciones del IGV
El régimen de percepciones y retenciones del Impuesto General a las Ventas tiene como finalidad asegurar la recaudación anticipada del tributo. Sin embargo, cuando estos montos no pueden ser aplicados contra el IGV por pagar, el ordenamiento reconoce al contribuyente el derecho a solicitar su devolución. Este derecho se ejerce conforme a las reglas del Código Tributario, particularmente las vinculadas a la prescripción de la acción para solicitar devoluciones de pagos indebidos o en exceso, las cuales se computan en función del momento en que nace el derecho a la devolución.
2. El problema jurídico sobre el inicio del plazo prescriptorio
La controversia se ha centrado en determinar desde cuándo se inicia el cómputo del plazo prescriptorio para solicitar la devolución de percepciones y retenciones del IGV no aplicadas. La Administración Tributaria, en diversos casos, sostuvo que dicho plazo debía computarse desde la fecha del pago o retención. Frente a ello, los contribuyentes argumentaron que el derecho a la devolución no nace en ese momento, sino cuando resulta evidente la imposibilidad de aplicar dichos montos contra el impuesto.
3. Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 11538-1-2021
Mediante la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 11538-1-2021, publicada el 20 de enero de 2022, el Tribunal Fiscal estableció que el plazo prescriptorio para solicitar la devolución de percepciones y retenciones del IGV no aplicadas se inicia cuando el contribuyente conoce o puede conocer que dichos montos no podrán ser utilizados como crédito contra el impuesto. En consecuencia, el nacimiento del derecho a la devolución no se vincula automáticamente con la fecha del pago o de la retención, sino con la constatación de su no aplicación.
4. Alcances prácticos del criterio jurisprudencial
Este criterio tiene un impacto directo en la defensa de los contribuyentes, pues amplía el marco temporal para ejercer el derecho de devolución. En la práctica, permite sustentar solicitudes de devolución aun cuando haya transcurrido un tiempo significativo desde la percepción o retención, siempre que se demuestre que la imposibilidad de aplicación se configuró en un momento posterior. A modo de recomendación, resulta fundamental que las empresas documenten adecuadamente el momento en que se evidencia la no aplicación de dichos montos, a fin de contar con un sustento sólido frente a eventuales observaciones de la Administración.
5. Recomendaciones para la gestión tributaria preventiva
Desde una perspectiva preventiva, se recomienda llevar un control periódico de las percepciones y retenciones acumuladas, evaluando su real posibilidad de aplicación contra el IGV. Asimismo, es aconsejable no postergar innecesariamente la solicitud de devolución una vez configurada la imposibilidad de aplicación, a fin de evitar contingencias por interpretaciones restrictivas de la prescripción.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.