No corresponde la emisión de un documento autorizado electrónico por la emisión de dinero electrónico a través de tarjeta de regalo, compra o similares
Introducción
En el contexto de la digitalización de los medios de pago y del uso creciente de tarjetas de regalo, cupones electrónicos y mecanismos similares, resulta necesario precisar el tratamiento tributario aplicable a estas operaciones, especialmente respecto de la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos. Sobre este punto, la Administración Tributaria ha fijado un criterio expreso que delimita con claridad cuándo existe o no obligación de emisión.
1. Alcance del dinero electrónico y su tratamiento tributario
El dinero electrónico constituye un valor monetario representado por un crédito exigible, almacenado en medios electrónicos, que se emite contra la recepción de fondos y se acepta como medio de pago por terceros distintos del emisor. En este esquema, cuando una empresa entrega dinero electrónico mediante tarjetas de regalo, tarjetas prepago, vales electrónicos o instrumentos similares, no se produce de manera inmediata una transferencia de bienes ni la prestación de un servicio gravado.
Desde una perspectiva tributaria, esta entrega inicial no configura por sí misma una operación sujeta al Impuesto General a las Ventas ni un ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta, en tanto no exista consumo efectivo del bien o servicio subyacente.
2. Criterio SUNAT sobre la no emisión de comprobantes electrónicos
Mediante el Informe N.º 000001-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha señalado expresamente que no corresponde la emisión de un comprobante de pago electrónico cuando se produce la emisión de dinero electrónico a través de tarjetas de regalo, compras similares u otros instrumentos equivalentes.
El fundamento central de este criterio radica en que la entrega de dinero electrónico no constituye, en ese momento, una operación de venta de bienes ni de prestación de servicios, sino un acto previo que habilita un consumo futuro. En consecuencia, la obligación de emitir el comprobante de pago se genera recién cuando el usuario final utiliza el dinero electrónico para adquirir un bien o contratar un servicio específico.
3. Momento correcto de emisión del comprobante de pago
El criterio administrativo es claro al precisar que la emisión del comprobante de pago electrónico debe efectuarse cuando se concreta la operación gravada, es decir, cuando el dinero electrónico es utilizado para la adquisición efectiva de bienes o servicios. Es en ese momento cuando se produce el hecho imponible relevante para efectos del IGV y, de corresponder, el reconocimiento del ingreso para fines del Impuesto a la Renta.
Este enfoque evita una doble emisión de comprobantes y garantiza la correcta correlación entre la operación económica real y su reflejo tributario, respetando el principio de neutralidad y la finalidad probatoria de los comprobantes de pago.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación
A la luz de este criterio, resulta recomendable que las empresas que comercializan tarjetas de regalo o instrumentos de dinero electrónico implementen controles internos que permitan identificar con precisión el momento del canje o uso efectivo. De este modo, podrán emitir el comprobante de pago electrónico en el instante correcto, evitando contingencias por emisión indebida o anticipada, así como observaciones en eventuales procesos de fiscalización.
Asimismo, es aconsejable que la documentación contractual y las condiciones de uso de estos instrumentos reflejen claramente que la entrega inicial no constituye una venta gravada, sino un mecanismo de pago anticipado cuyo efecto tributario se materializa al momento del consumo.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.