Límites para el otorgamiento de exoneraciones y beneficios tributarios
Introducción
Las exoneraciones y beneficios tributarios constituyen una excepción al principio general de imposición y, como tales, se encuentran sujetas a límites expresos establecidos por el legislador. En ese contexto, el Decreto Legislativo N.º 1521 incorporó precisiones relevantes respecto de las obligaciones formales que deben cumplir los beneficiarios de dichos regímenes, particularmente en materia de emisión de comprobantes de pago electrónicos.
1. Alcance de las exoneraciones y beneficios tributarios en el ordenamiento peruano
El ordenamiento tributario peruano reconoce exoneraciones y beneficios tributarios con la finalidad de promover determinadas actividades económicas, sectores o zonas geográficas. Sin embargo, estos tratamientos preferenciales no implican una exclusión absoluta del sistema tributario ni liberan al contribuyente del cumplimiento de obligaciones formales. Por el contrario, la regla general es que el beneficio se circunscribe estrictamente a lo expresamente previsto en la norma que lo otorga, conforme al principio de legalidad tributaria.
En ese marco, las exoneraciones suelen recaer sobre el pago del tributo, mas no sobre las obligaciones de control, registro y documentación que permiten a la Administración Tributaria verificar la correcta aplicación del beneficio.
2. Obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos por parte de los beneficiarios
El Decreto Legislativo N.º 1521, vigente a partir del 23 de enero de 2022, estableció de manera expresa que los beneficiarios de exoneraciones y beneficios tributarios se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos por las actividades económicas que realizan. Esta disposición refuerza la idea de que la exoneración no alcanza a las obligaciones formales vinculadas a la documentación de las operaciones.
Así, aun cuando una operación se encuentre exonerada del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto a la Renta, el contribuyente debe sustentarla mediante el comprobante de pago correspondiente, emitido conforme a las reglas del sistema de emisión electrónica vigente. La falta de emisión no solo impide el adecuado control fiscal, sino que expone al contribuyente a contingencias sancionadoras.
3. Límites legales al otorgamiento y ejercicio de beneficios tributarios
El límite esencial al otorgamiento y ejercicio de beneficios tributarios radica en que estos no pueden interpretarse de manera extensiva ni aplicarse más allá de los supuestos expresamente previstos en la norma. En esa línea, la exigencia de emitir comprobantes de pago electrónicos constituye un mecanismo de control que garantiza la transparencia de las operaciones y evita el uso indebido de los beneficios.
Desde una perspectiva práctica, ello implica que las entidades o personas naturales beneficiarias deben revisar de forma permanente sus procesos internos de facturación y asegurarse de que todas sus operaciones, incluso las exoneradas, se encuentren debidamente documentadas.
4. Aplicación del criterio en la práctica tributaria
En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante en procedimientos de fiscalización, donde la SUNAT suele verificar no solo la procedencia del beneficio tributario, sino también el cumplimiento de las obligaciones formales asociadas. La ausencia de comprobantes de pago electrónicos puede dar lugar a reparos, desconocimiento del beneficio o a la imposición de sanciones por infracciones formales.
Como recomendación, los contribuyentes que gozan de exoneraciones o beneficios tributarios deben adoptar una política de cumplimiento integral, entendiendo que el beneficio no los excluye del sistema de control tributario, sino que los obliga a demostrar, con mayor rigor, la correcta aplicación de la norma.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.