Prohibición de deducción de gastos por sobornos en la determinación del Impuesto a la Renta
Introducción
Desde el 23 de enero de 2022 se encuentra vigente en el Perú un cambio normativo relevante en materia de determinación del Impuesto a la Renta. A través del Decreto Legislativo N.º 1522, el legislador incorporó una prohibición expresa para la deducción de determinados desembolsos vinculados a prácticas corruptas, reforzando así el enfoque de integridad y cumplimiento tributario. Esta modificación impacta directamente en la forma en que los contribuyentes deben analizar la causalidad y deducibilidad de sus gastos, tanto de fuente peruana como extranjera.
1. Alcance normativo del Decreto Legislativo N.º 1522
El Decreto Legislativo N.º 1522 introdujo una regla clara en la Ley del Impuesto a la Renta: los gastos vinculados a sobornos, donaciones o dádivas otorgadas a funcionarios públicos no pueden ser considerados costo ni gasto para efectos de la determinación de la renta neta. Esta prohibición no distingue entre operaciones nacionales o internacionales, por lo que alcanza tanto a rentas de fuente peruana como a rentas de fuente extranjera de los contribuyentes domiciliados.
Desde una lectura sistemática, la norma se alinea con los principios de legalidad, moralidad y orden público económico, descartando cualquier intento de justificar estos desembolsos bajo el principio de causalidad, aun cuando el contribuyente alegue que se realizaron con la finalidad de mantener o generar ingresos.
2. Gastos por sobornos, donaciones y dádivas a funcionarios públicos
La disposición incorpora expresamente dentro de la prohibición a los gastos por sobornos, así como a las donaciones y dádivas efectuadas a funcionarios públicos. En este punto, resulta relevante precisar que no se trata de donaciones reguladas por el régimen especial de donaciones deducibles, sino de entregas que tienen como destinatarios a funcionarios o servidores públicos, cualquiera sea su denominación o modalidad.
En consecuencia, estos desembolsos no califican como gasto necesario ni razonable para la actividad empresarial, quedando automáticamente excluidos de la base de cálculo del Impuesto a la Renta. La norma no exige que exista una sentencia penal firme para que opere la prohibición, bastando la naturaleza del gasto y su vinculación con actos contrarios a la función pública.
3. Efectos en la determinación del Impuesto a la Renta
Desde el punto de vista práctico, la aplicación del Decreto Legislativo N.º 1522 implica que, durante los procesos de fiscalización, la SUNAT se encuentra facultada para reparar de manera directa cualquier gasto que encuadre en esta prohibición. Ello incrementa la base imponible del Impuesto a la Renta y puede generar, adicionalmente, la imposición de intereses moratorios y sanciones tributarias.
Asimismo, el contribuyente no puede invocar criterios de devengo, fehaciencia o correlación con ingresos para sustentar la deducción, pues la norma opera como una exclusión expresa del régimen general de gastos deducibles.
4. Aplicación del criterio normativo como recomendación práctica
Si bien el Decreto Legislativo N.º 1522 no desarrolla criterios jurisprudenciales específicos, su aplicación debe ser considerada como un estándar preventivo en la gestión tributaria. A modo de recomendación, las empresas deben revisar sus políticas internas de gastos, representación y relaciones institucionales, asegurando que ningún desembolso pueda ser interpretado como donación o dádiva a funcionarios públicos.
En la práctica, este criterio debe servir como guía para evitar contingencias tributarias futuras, especialmente en sectores expuestos a procesos de fiscalización intensiva o a interacción frecuente con entidades públicas. La correcta calificación de los gastos y su documentación transparente resulta clave para sostener una posición tributaria sólida.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.