Folios de libro diario en blanco acreditan infracción por llevar con atraso mayor al permitido los libros contables

Introducción

El adecuado llevado de los libros contables no solo constituye una obligación formal del contribuyente, sino un elemento esencial para el ejercicio regular de la fiscalización tributaria. En ese contexto, el Tribunal Fiscal ha desarrollado criterios relevantes sobre cuándo se configura la infracción por atraso en los libros contables, incluso en supuestos en los que estos presentan folios en blanco. La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 03630-11-2020 resulta particularmente ilustrativa y marca una pauta clara para la actuación de SUNAT y para la prevención de contingencias por parte de los contribuyentes.

1. Obligación de llevar y conservar los libros contables dentro del plazo legal

De conformidad con el Código Tributario, los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar libros y registros contables en la forma, condiciones y plazos que establezca la SUNAT. Esta obligación no se agota en la mera existencia física del libro, sino que comprende su llevado oportuno, ordenado y completo, reflejando de manera cronológica y fidedigna las operaciones económicas realizadas.

Asimismo, la obligación de conservación de los libros y registros contables alcanza a aquellos periodos respecto de los cuales no ha prescrito la facultad de determinación de la Administración Tributaria. En consecuencia, el contribuyente debe mantener disponibles no solo los libros del ejercicio fiscalizado, sino también aquellos correspondientes a ejercicios anteriores, cuando estos resulten necesarios para verificar operaciones con incidencia tributaria en el periodo materia de fiscalización.

2. Folios en blanco como indicio de atraso en el llevado del Libro Diario

El Tribunal Fiscal, en la RTF N.º 03630-11-2020, analiza un supuesto en el que el Libro Diario presentaba folios en blanco dentro del periodo no prescrito. Este hecho fue considerado por la Administración como un elemento objetivo que acreditaba el llevado con atraso mayor al permitido por la normativa vigente.

El criterio del Tribunal es claro: la existencia de folios en blanco no constituye una mera irregularidad formal sin consecuencias, sino que evidencia que las operaciones no fueron anotadas de manera oportuna. Ello permite a SUNAT concluir que el libro no fue llevado dentro de los plazos establecidos, configurándose la infracción tipificada en el numeral correspondiente del artículo 175 del Código Tributario, referida a llevar los libros contables con atraso mayor al permitido.

3. Alcance temporal de la obligación de anotación de operaciones

Un aspecto relevante del criterio jurisprudencial es que la obligación de anotación no se limita exclusivamente a las operaciones del ejercicio fiscalizado. El Tribunal señala que, mientras no haya prescrito la facultad de determinación de SUNAT, el contribuyente mantiene la obligación de tener debidamente anotadas las operaciones de ejercicios anteriores, en la medida en que estas puedan incidir en la determinación de la obligación tributaria del periodo verificado.

Por tanto, si durante una fiscalización se detecta que los libros contables contienen folios en blanco correspondientes a periodos no prescritos, SUNAT se encuentra habilitada para imputar la infracción por atraso, aun cuando dichos folios no correspondan estrictamente al ejercicio en revisión.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial y recomendaciones

El criterio establecido en la RTF N.º 03630-11-2020 resulta plenamente aplicable a los procedimientos de fiscalización en curso y a las verificaciones posteriores realizadas por SUNAT. En la práctica, ello implica que los contribuyentes deben revisar de manera preventiva que sus libros contables, especialmente el Libro Diario, no contengan folios en blanco dentro de periodos no prescritos.

Como recomendación, es fundamental implementar controles internos que aseguren la anotación oportuna y continua de las operaciones, así como la regularización inmediata de cualquier atraso detectado, antes del inicio de una fiscalización. Esta conducta preventiva permite reducir el riesgo de sanciones y fortalece la posición del contribuyente frente a eventuales cuestionamientos de la Administración Tributaria.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros