Pago de cuotas de clubes en favor de gerentes constituye concepto no remunerativo que no forma parte de la base imponible de Essalud

Introducción

La delimitación entre conceptos remunerativos y no remunerativos continúa siendo un punto sensible en la determinación de aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. La Casación N.º 3562-2020-Lima fija un criterio relevante para la gestión laboral y tributaria de las empresas, al pronunciarse sobre el tratamiento del pago de cuotas de clubes sociales asumidas por el empleador a favor de sus directivos.

1. Alcance del pronunciamiento de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la resolución de la Sala Superior que declaró que el pago de cuotas por clubes sociales efectuado por la empresa a favor de sus trabajadores directivos no constituye remuneración. En consecuencia, dicho concepto no integra la base imponible para el cálculo de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud administrado por EsSalud.

El razonamiento central parte de la naturaleza del beneficio. No todo pago o ventaja económica otorgada por el empleador califica como remuneración. Para serlo, debe existir una relación directa con la prestación personal de servicios, así como libre disponibilidad por parte del trabajador. En el caso analizado, la Corte verificó que el pago de cuotas de clubes sociales a favor de gerentes responde a un beneficio de carácter institucional y representativo, vinculado a funciones de dirección y relacionamiento empresarial, mas no a una contraprestación directa por el trabajo personal.

2. Naturaleza no remunerativa del pago de cuotas de clubes

El criterio jurisprudencial reafirma que los beneficios otorgados en razón del cargo, la representación o la política corporativa, cuando no se entregan en dinero ni son de libre disposición del trabajador, no califican como remuneración. El pago directo de la cuota al club, sin que el monto ingrese al patrimonio del trabajador ni pueda ser dispuesto libremente por este, resulta determinante.

Desde una lectura sistemática de la normativa laboral y de seguridad social, la Corte evalúa la esencia del concepto y no su denominación. Así, aun cuando el beneficio genere una ventaja indirecta para el directivo, ello no lo convierte automáticamente en remunerativo si no cumple con los elementos configuradores de la remuneración.

3. Efectos en la base imponible de las aportaciones a EsSalud

Al no tener naturaleza remunerativa, el pago de cuotas de clubes sociales no debe considerarse dentro de la base imponible para el cálculo de aportaciones a EsSalud. Este criterio evita que se amplíe indebidamente la base de contribución, garantizando coherencia entre el concepto de remuneración y las obligaciones de seguridad social.

La sentencia refuerza la necesidad de analizar cada beneficio otorgado al personal directivo bajo criterios de realidad económica y finalidad del gasto, evitando calificaciones automáticas que puedan derivar en contingencias por aportes indebidos.

4. Aplicación del criterio jurisprudencial y recomendaciones prácticas

Este criterio resulta especialmente útil para empresas que asumen gastos de representación, membresías institucionales o cuotas de clubes en favor de gerentes y directivos. Como recomendación, es clave que tales pagos se realicen directamente a la entidad correspondiente, que se encuentren debidamente sustentados en políticas internas o acuerdos societarios, y que no se entreguen como sumas de libre disposición al trabajador.

Asimismo, la documentación contractual y corporativa debe reflejar claramente la finalidad no remunerativa del beneficio, lo que permitirá una adecuada defensa frente a eventuales fiscalizaciones o controversias en materia de aportaciones a la seguridad social.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros