Acogimiento a nuevo Régimen de gradualidad por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
Introducción
El régimen de gradualidad constituye una herramienta relevante para mitigar las sanciones derivadas de infracciones tributarias, siempre que el contribuyente cumpla estrictamente con los requisitos normativos. En particular, la omisión de presentar declaraciones dentro del plazo legal ha sido objeto de precisiones jurisprudenciales recientes que amplían las posibilidades de acogimiento a un nuevo régimen de gradualidad.
1. La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario
El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario tipifica como infracción el no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Esta infracción es frecuente en la práctica, especialmente respecto de la declaración del Impuesto General a las Ventas, y genera la imposición de multas que pueden resultar significativas para los contribuyentes.
Desde un enfoque técnico, la infracción se configura por el solo incumplimiento del plazo, independientemente de que la declaración sea presentada con posterioridad.
2. Nuevo régimen de gradualidad incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 078-2021/SUNAT
La Resolución de Superintendencia N.° 078-2021/SUNAT incorporó el artículo 13-B al régimen de gradualidad, estableciendo un tratamiento diferenciado para determinados contribuyentes que no se hubieran acogido previamente al régimen regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT.
Este nuevo régimen permite acceder a una reducción de la sanción incluso cuando la subsanación de la infracción se produce con posterioridad al plazo otorgado por la SUNAT mediante la esquela de omisos, siempre que se cumplan los requisitos previstos de manera expresa por la norma.
3. Contribuyentes que pueden acogerse al nuevo régimen de gradualidad
Pueden acogerse al régimen previsto en el artículo 13-B aquellos contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el Régimen MYPE Tributario o el Régimen General, cuyos ingresos netos correspondientes a los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se incurrió en la infracción no superen las 150 UIT.
Adicionalmente, se requiere que el contribuyente haya subsanado la infracción consistente en no presentar la declaración del IGV dentro del plazo legal, aun cuando dicha subsanación se haya efectuado luego del vencimiento del plazo otorgado por la SUNAT en la esquela de omisos, y que no se haya acogido previamente al régimen de gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT.
4. Criterio jurisprudencial: Resolución del Tribunal Fiscal N.° 09208-11-2021
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 09208-11-2021 ha reconocido la procedencia del acogimiento al nuevo régimen de gradualidad en los supuestos descritos, siempre que se acredite el cumplimiento estricto de los requisitos normativos. El Tribunal ha precisado que la existencia de una esquela de omisos no impide, por sí sola, el acceso al beneficio, si el contribuyente no hizo uso del régimen anterior y cumple con el límite de ingresos establecido.
Este criterio jurisprudencial debe aplicarse de manera estricta y caso por caso, recomendándose verificar cuidadosamente la situación tributaria del contribuyente antes de solicitar el acogimiento, a fin de evitar rechazos o reparos posteriores por parte de la Administración Tributaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.