Acogimiento a nuevo Régimen de gradualidad por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario

n

Jurisprudencia destacada Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09208-11-2021

n

n

n

El contribuyente acogido al RER, RMT o Régimen General cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción prevista en el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario, no superen las 150 UIT que hubiera subsanado la infracción por no presentar dentro del plazo la declaración IGV con posterioridad al plazo otorgado por la Sunat en la esquela de omisos y este no se haya acogido al régimen de gradualidad establecido por la Resolución de Superintendencia Nº063-2007/SUNAT, puede invocar su acogimiento al régimen de gradualidad previsto en el artículo 13-B incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº078-2021/SUNAT.

n

n

Author

Mery Bahamonde Quinteros

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *