Formalidad de documentos que desvirtúan la atribución de incremento de patrimonio no justificado a personas naturales
Introducción
El incremento de patrimonio no justificado constituye uno de los principales focos de fiscalización respecto de las personas naturales. Frente a ello, el cumplimiento de determinadas formalidades documentarias resulta determinante para acreditar el origen lícito de las variaciones patrimoniales y evitar reparos tributarios.
1. Modificación normativa introducida por el Decreto Legislativo N.° 1527
El Decreto Legislativo N.° 1527, publicado el 1 de marzo y con vigencia a partir del 1 de enero de 2023, modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido a los medios probatorios que las personas naturales deben observar en los procedimientos de fiscalización por incremento de patrimonio no justificado.
Esta modificación normativa tiene como finalidad precisar las exigencias formales que deben cumplir los documentos presentados por el contribuyente para sustentar el origen de determinados ingresos, consumos o adquisiciones patrimoniales.
2. Exigencia de formalidad en los medios probatorios
A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1527, no cualquier documento resulta suficiente para desvirtuar la atribución de incremento de patrimonio no justificado. La norma exige que los medios probatorios cumplan con determinadas formalidades que permitan a la Administración Tributaria verificar de manera objetiva el origen de los fondos.
En ese sentido, los documentos deben ser idóneos, fehacientes y consistentes con la información financiera y patrimonial del contribuyente, de modo que no se generen dudas razonables sobre su autenticidad o veracidad.
3. Aplicación estricta del criterio normativo en fiscalizaciones
El criterio establecido por el Decreto Legislativo N.° 1527 debe aplicarse de manera estricta en los procedimientos de fiscalización. La SUNAT se encuentra facultada para desconocer aquellos documentos que no cumplan con las formalidades exigidas o que no permitan establecer una relación clara entre el origen de los fondos y la variación patrimonial observada.
Desde una perspectiva práctica, este criterio implica que las personas naturales deben anticiparse a eventuales fiscalizaciones, asegurando que los documentos que respalden sus operaciones cuenten con sustento formal suficiente y coherencia económica.
4. Recomendaciones para evitar la imputación de incremento patrimonial no justificado
Como recomendación, se sugiere que las personas naturales mantengan un archivo ordenado de los documentos que sustenten sus ingresos, préstamos, donaciones u otras fuentes de financiamiento, verificando que estos cumplan con las formalidades exigidas por la normativa tributaria.
Asimismo, resulta aconsejable revisar periódicamente la consistencia entre la información declarada y el movimiento patrimonial real, a fin de aplicar correctamente el criterio normativo y reducir el riesgo de reparos por incremento de patrimonio no justificado.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.