Cambios en el Código Tributario Decreto Legislativo Nº 1528

Introducción
El Decreto Legislativo N.° 1528 introdujo modificaciones relevantes al Código Tributario con impacto directo en los derechos y obligaciones de los contribuyentes, así como en la actuación de la SUNAT y del Tribunal Fiscal. Estas disposiciones, vigentes desde el 4 de marzo de 2022, buscan fortalecer la celeridad, predictibilidad y eficiencia del procedimiento tributario.

1. Requisitos para solicitar la prescripción tributaria

El Decreto Legislativo N.° 1528 precisó los requisitos formales que debe cumplir el contribuyente para solicitar la prescripción de la deuda tributaria. En adelante, la solicitud debe contener información suficiente que permita a la Administración verificar el cómputo del plazo prescriptorio, reforzando el principio de seguridad jurídica y evitando solicitudes genéricas o carentes de sustento.

2. Momento en que puede oponerse la prescripción

Se estableció con mayor claridad el momento procedimental en el cual el contribuyente puede oponer la prescripción, permitiendo que esta sea invocada no solo como pretensión autónoma, sino también dentro de determinados procedimientos administrativos, siempre que se cumplan los presupuestos legales.

3. Notificación a otras administraciones tributarias

La norma incorporó disposiciones que regulan la notificación entre distintas administraciones tributarias, con el objetivo de mejorar la coordinación interinstitucional y asegurar la eficacia de los actos administrativos, respetando el debido procedimiento.

4. Requisitos de admisibilidad de la reclamación

Se precisaron los requisitos de admisibilidad del recurso de reclamación, reforzando la exigencia de cumplimiento formal para su tramitación. Este cambio obliga a los contribuyentes a presentar recursos debidamente estructurados, con identificación clara del acto impugnado y de los fundamentos de hecho y de derecho.

5. Plazo para ofrecer medios probatorios

El Decreto Legislativo N.° 1528 reguló el plazo para el ofrecimiento de medios probatorios, delimitando con mayor precisión la oportunidad procesal para su presentación. Esta modificación busca ordenar el procedimiento y evitar dilaciones innecesarias.

6. Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación

Asimismo, se establecieron requisitos específicos para la admisibilidad del recurso de apelación, lo que exige una mayor diligencia por parte del contribuyente al momento de cuestionar las resoluciones emitidas por la SUNAT ante el Tribunal Fiscal.

7. Solicitud de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones

La norma reguló de manera expresa la posibilidad de solicitar la corrección, ampliación o aclaración de las resoluciones administrativas, delimitando su alcance y evitando que estas solicitudes sean utilizadas como mecanismos indirectos de impugnación.

8. Resoluciones de observancia obligatoria

Se reforzó el régimen de resoluciones de observancia obligatoria, consolidando su carácter vinculante para la Administración Tributaria. Este cambio contribuye a la uniformidad de criterios y a la predictibilidad en la aplicación de la normativa tributaria.

9. Plazo para resolver el recurso de queja

El Decreto Legislativo N.° 1528 estableció un plazo específico para resolver el recurso de queja, fortaleciendo el principio de celeridad procesal y reduciendo la incertidumbre del contribuyente frente a demoras administrativas.

10. Recursos impugnatorios en solicitudes no contenciosas

Se incorporaron precisiones sobre la procedencia de los recursos impugnatorios frente a solicitudes no contenciosas, aclarando el marco legal aplicable y reforzando el derecho de defensa del contribuyente en este tipo de procedimientos.

11. Intereses moratorios en pagos a cuenta reliquidados

La norma reguló el tratamiento de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta reliquidados, ya sea por el contribuyente o por la SUNAT, estableciendo reglas más claras para su determinación y exigibilidad.

12. Notificación del Tribunal Fiscal mediante publicación web

Finalmente, se habilitó al Tribunal Fiscal a notificar determinados actos mediante su publicación en la página web institucional, medida orientada a agilizar las comunicaciones y a modernizar el procedimiento tributario, siempre que se respeten las garantías del debido proceso.

En el siguiente material audiovisual se desarrolla un análisis complementario de los principales cambios introducidos por el Decreto Legislativo N.° 1528 y su impacto en la práctica tributaria:
https://youtu.be/nz0EVreV3FM

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros