Requisito para ajustar el débito fiscal del IGV por anulación de la operación

Introducción
El ajuste del débito fiscal del Impuesto General a las Ventas por la anulación de operaciones constituye una facultad del contribuyente que debe ejercerse conforme a los requisitos previstos en la normativa tributaria. La falta de sustento documentario adecuado puede dar lugar a reparos por parte de la SUNAT, tal como lo ha precisado el Tribunal Fiscal.

1. Ajuste del débito fiscal del IGV por anulación de facturas

El ajuste al débito fiscal del IGV derivado de la anulación de una operación se materializa, en la práctica, mediante la emisión de notas de crédito que modifican o dejan sin efecto facturas previamente emitidas. Sin embargo, la sola emisión de la nota de crédito no resulta suficiente para sustentar válidamente la reducción del débito fiscal declarado.

Desde un enfoque técnico, el contribuyente debe acreditar que la operación gravada fue efectivamente anulada, ya sea por resolución contractual, devolución del bien, no prestación del servicio u otra causa objetiva que justifique la reversión de la operación originalmente gravada con IGV.

2. Criterio jurisprudencial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03892-4-2020

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03892-4-2020 ha establecido que el ajuste del débito fiscal del IGV por la emisión de notas de crédito, como consecuencia de la anulación de facturas, requiere acreditación documentaria suficiente que demuestre la real anulación de la operación.

El Tribunal Fiscal señala que no basta la existencia formal de la nota de crédito, sino que debe verificarse la realidad económica de la operación anulada. En consecuencia, la falta de documentos que acrediten la anulación efectiva faculta a la Administración Tributaria a desconocer el ajuste del débito fiscal efectuado por el contribuyente.

3. Aplicación estricta del criterio jurisprudencial

Este criterio jurisprudencial debe aplicarse de manera estricta, sin admitir interpretaciones extensivas. En la práctica, ello implica que el contribuyente debe contar con documentos tales como comunicaciones con el cliente, acuerdos de resolución, constancias de devolución de bienes, informes internos u otros medios probatorios que respalden la anulación de la operación gravada.

Como recomendación, resulta aconsejable que los contribuyentes conserven de forma ordenada toda la documentación vinculada a la emisión de notas de crédito, especialmente cuando estas se emiten por anulación total de la operación, a fin de sustentar adecuadamente el ajuste del IGV frente a eventuales fiscalizaciones.

4. Relevancia del sustento documentario en procesos de fiscalización

En los procedimientos de fiscalización, la SUNAT evalúa no solo el cumplimiento formal, sino también la sustancia económica de las operaciones. Por ello, la acreditación documentaria de la anulación resulta determinante para la procedencia del ajuste del débito fiscal.

La correcta aplicación del criterio establecido por el Tribunal Fiscal permite reducir contingencias tributarias y brinda mayor seguridad jurídica al contribuyente, siempre que se cumpla con demostrar, de manera objetiva y verificable, que la operación gravada con IGV no llegó a consolidarse.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros