Inicio del cómputo del plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del impuesto a la renta
Introducción
El cómputo del plazo prescriptorio constituye un aspecto esencial dentro del sistema tributario, en tanto delimita temporalmente la facultad de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como el derecho del contribuyente a solicitar devoluciones o a oponer la prescripción. En el caso específico de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la determinación del momento en que se inicia dicho cómputo ha sido objeto de debate y desarrollo jurisprudencial.
En ese contexto, el Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 01705-4-2022, estableció un criterio de observancia obligatoria respecto de la oportunidad en que se inicia el plazo prescriptorio aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, precisando su correcta aplicación práctica dentro del marco del Código Tributario.
1. Naturaleza jurídica de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta constituyen obligaciones tributarias periódicas que tienen por finalidad anticipar el pago del impuesto anual. Si bien forman parte de la determinación final del tributo, poseen una naturaleza autónoma en cuanto a su exigibilidad y oportunidad de pago.
Desde esta perspectiva, resulta necesario diferenciar los pagos a cuenta de la obligación tributaria anual, a efectos de determinar correctamente el inicio del plazo prescriptorio, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario.
2. Criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01705-4-2022
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01705-4-2022, se estableció un criterio de observancia obligatoria en relación con el inicio del cómputo del plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. En dicho pronunciamiento, el Tribunal precisó que el plazo de prescripción debe computarse de manera independiente para cada pago a cuenta.
Este criterio reafirma que el inicio del plazo prescriptorio no se encuentra vinculado a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, sino al momento en que cada pago a cuenta debió efectuarse, conforme a los plazos establecidos por la normativa tributaria.
3. Inicio del cómputo del plazo prescriptorio de los pagos a cuenta
De acuerdo con el criterio de observancia obligatoria fijado por el Tribunal Fiscal, el plazo prescriptorio de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se inicia el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que venció el plazo para efectuar cada pago a cuenta.
En consecuencia, cada pago a cuenta posee un plazo prescriptorio propio, el cual debe ser analizado de manera individual. Esta interpretación resulta coherente con el principio de seguridad jurídica y con la estructura del sistema de pagos anticipados del Impuesto a la Renta.
4. Aplicación práctica del criterio de observancia obligatoria
La aplicación práctica del criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 01705-4-2022 resulta especialmente relevante tanto para la SUNAT como para los contribuyentes, en la medida en que permite determinar con precisión los períodos respecto de los cuales la Administración Tributaria mantiene vigente su facultad de cobranza.
Asimismo, este criterio constituye una herramienta fundamental para la defensa del contribuyente, al permitir evaluar correctamente la prescripción de los pagos a cuenta y evitar exigencias indebidas por parte de la Administración Tributaria en procedimientos de fiscalización o cobranza coactiva.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida