Califica como exportación de servicios la gestión para la promoción de productos realizada en el país en favor de sujeto no domiciliado

Introducción
La calificación de una operación como exportación de servicios resulta determinante para efectos del Impuesto General a las Ventas. En ese marco, la SUNAT ha precisado el tratamiento aplicable a los servicios de gestión y promoción de productos realizados en el país a favor de sujetos no domiciliados, estableciendo criterios claros que deben ser observados por los contribuyentes.

1. Marco normativo de la exportación de servicios en el IGV

La normativa del Impuesto General a las Ventas reconoce como exportación de servicios aquellas prestaciones realizadas por sujetos domiciliados a favor de sujetos no domiciliados, siempre que se cumplan determinados requisitos vinculados al lugar de prestación, al aprovechamiento económico del servicio y a la formalidad exigida por la Administración Tributaria.

Este tratamiento responde al principio de imposición en el país de destino, conforme al cual el IGV no grava aquellos servicios cuyo beneficio económico inmediato se produce fuera del territorio nacional.

2. Criterio de la SUNAT contenido en el Informe N.° 000052-2022-SUNAT/7T0000

Mediante el Informe N.° 000052-2022-SUNAT/7T0000, la SUNAT interpretó que califican como exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una empresa no domiciliada que están destinados a facilitar la venta de los productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados.

En el supuesto analizado, la retribución del servicio se determina sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por las ventas realizadas en el exterior. Este elemento resulta relevante, en tanto evidencia la vinculación directa del servicio con operaciones de comercialización fuera del país.

3. Requisitos para calificar la operación como exportación de servicios

De acuerdo con el criterio de la SUNAT, la operación calificará como exportación de servicios siempre que se cumplan de manera concurrente los siguientes requisitos. En primer lugar, el sujeto domiciliado debe realizar la prestación del servicio íntegramente en el país. En segundo lugar, el sujeto no domiciliado debe usar, explotar o aprovechar el servicio en el extranjero, entendiéndose que el beneficio económico inmediato se produce fuera del territorio nacional, lo cual debe evaluarse considerando los términos contractuales y otros medios probatorios acordados por las partes. Finalmente, el prestador domiciliado debe encontrarse inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT antes del inicio de la prestación.

Estos requisitos deben ser interpretados de manera estricta, sin admitir extensiones analógicas, por tratarse de un supuesto de no gravamen del IGV.

4. Aplicación del criterio jurisprudencial-administrativo y recomendaciones prácticas

El criterio contenido en el Informe N.° 000052-2022-SUNAT/7T0000 resulta aplicable a aquellos casos en los que empresas domiciliadas en el Perú realizan actividades de promoción, gestión comercial o intermediación orientadas a facilitar ventas que se concretan en el extranjero por parte de empresas no domiciliadas.

Como recomendación práctica, se sugiere que los contribuyentes documenten adecuadamente los contratos de prestación de servicios, estableciendo de forma expresa el destino del servicio y el mecanismo de retribución. Asimismo, resulta indispensable verificar la inscripción previa en el Registro de Exportadores de Servicios y conservar los medios probatorios que acrediten que el beneficio económico del servicio se genera fuera del país, a fin de evitar contingencias en eventuales procesos de fiscalización.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros