Cambios en la emisión de Guías de Remisión Electrónicas vigentes a partir del 13/07/2022

Introducción
A partir del 13 de julio de 2022, la SUNAT implementó cambios sustanciales en la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas, con el objetivo de fortalecer el control del traslado de bienes y la trazabilidad de las operaciones. La correcta aplicación de estas disposiciones resulta esencial para evitar contingencias tributarias y sanciones administrativas.

1. Desarrollo de la Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.° 123-2022/SUNAT reguló de manera integral el nuevo esquema de emisión de las Guías de Remisión Electrónicas, precisando los sujetos obligados, los sistemas de emisión autorizados y los supuestos excepcionales. Esta norma se enmarca en la política de masificación de la emisión electrónica y control en tiempo real del traslado de bienes.

2. Sujetos obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica del remitente y del transportista

Se encuentran obligados a emitir la Guía de Remisión Electrónica tanto el remitente como el transportista, según corresponda a la naturaleza del traslado. Esta obligación alcanza a los contribuyentes que realicen operaciones de traslado de bienes en el territorio nacional, aun cuando el traslado no implique una operación de venta.

3. Supuestos exceptuados de la obligación de emitir guía de remisión

La normativa contempla supuestos específicos en los cuales no resulta exigible la emisión de la guía de remisión. Estas excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva y aplicadas únicamente cuando se cumplan estrictamente las condiciones previstas por la SUNAT, evitando interpretaciones extensivas que puedan ser observadas en procesos de fiscalización.

4. Oportunidad para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica

La Guía de Remisión Electrónica debe emitirse antes del inicio del traslado de los bienes. El incumplimiento de esta oportunidad constituye una infracción tributaria, independientemente de que el traslado se haya efectuado efectivamente y cuente con documentación posterior.

5. Sistemas de emisión de la Guía de Remisión Electrónica

Desde el 1 de diciembre de 2022, la emisión de las Guías de Remisión Electrónicas solo puede realizarse a través de los sistemas SEE-SOL y SEE-Del Contribuyente. La utilización de otros medios de emisión quedó expresamente excluida, lo que obliga a los contribuyentes a adecuar sus sistemas internos y procedimientos operativos.

6. Incorporación de la Guía de Remisión Electrónica por evento

La normativa incorporó la Guía de Remisión Electrónica por evento, aplicable a situaciones específicas en las que el traslado se genera por circunstancias excepcionales. Esta modalidad permite regularizar el traslado conforme a los parámetros establecidos por la SUNAT, sin desnaturalizar el control tributario.

7. Revisión, consulta y verificación de obligados a emitir GRE

La SUNAT ha habilitado mecanismos de consulta que permiten verificar las Guías de Remisión Electrónicas emitidas, así como identificar a los sujetos obligados. Esta herramienta resulta relevante tanto para el emisor como para terceros que participan en la cadena logística.

8. No conformidad, baja y consulta de Guías de Remisión Electrónicas

La normativa regula los supuestos de no conformidad de la Guía de Remisión Electrónica, así como el procedimiento para solicitar su baja cuando corresponda. Asimismo, los contribuyentes pueden consultar las guías emitidas y recibidas, lo que facilita el control interno y la conciliación de operaciones.

9. Requisitos para la emisión de la GRE del remitente y del transportista

Para la emisión válida de la Guía de Remisión Electrónica se deben cumplir requisitos formales y sustanciales, vinculados a la identificación del remitente, transportista, bienes trasladados y punto de partida y llegada. La omisión o consignación incorrecta de esta información puede generar infracciones y reparos.

10. Concurrencia de la emisión electrónica con otros medios y guías de contingencia

La normativa regula los supuestos de concurrencia entre la emisión electrónica y otros medios, así como la utilización de la guía de remisión por contingencia. Este mecanismo solo procede en casos excepcionales debidamente sustentados, debiendo regularizarse la emisión electrónica conforme a los plazos establecidos.

11. Aplicación práctica del criterio normativo y recomendaciones

El criterio adoptado por la SUNAT debe aplicarse de manera estricta, considerando que la guía de remisión electrónica es un documento de control obligatorio durante el traslado de bienes. Se recomienda a los contribuyentes revisar periódicamente sus procesos logísticos, capacitar a su personal y verificar la correcta emisión de las GRE antes de cada traslado, a fin de evitar sanciones en operativos de control y fiscalización.

Como material complementario de orientación general, puede revisarse el siguiente contenido audiovisual: https://youtu.be/UQM__2WV8fg, el cual no sustituye el análisis legal individual de cada caso.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros