Entrega de bienes a trabajadores que no califica como retiro gravado con IGV

Introducción
La entrega de bienes a trabajadores ha sido objeto de recientes reparos por parte de la SUNAT, particularmente en lo referido a la generación del débito fiscal del Impuesto General a las Ventas. Frente a ello, la jurisprudencia administrativa ha establecido criterios relevantes que permiten delimitar cuándo dichas entregas no califican como retiro gravado con IGV.

1. Marco normativo del retiro de bienes en el IGV

De conformidad con la Ley del Impuesto General a las Ventas, se considera retiro de bienes a determinadas transferencias que, aun cuando no constituyen una venta, son asimiladas a una operación gravada. No obstante, la propia normativa excluye de esta calificación aquellos supuestos en los que la entrega de bienes responde a una finalidad empresarial vinculada a la relación laboral.

En ese sentido, no toda entrega de bienes genera, de manera automática, la obligación de reconocer un débito fiscal por IGV, siendo indispensable analizar la naturaleza y finalidad de dicha entrega.

2. Entrega de bienes a trabajadores y su vinculación con la relación laboral

La entrega de bienes a trabajadores, cuando se realiza en el marco de la relación laboral y como parte de las condiciones de trabajo o de la política interna de la empresa, no constituye un retiro gravado con IGV. Estos bienes pueden estar destinados, por ejemplo, al cumplimiento de funciones, a la seguridad, a la capacitación o al bienestar laboral, siempre que exista una relación directa con la actividad empresarial.

Bajo este enfoque, la entrega no responde a un acto de liberalidad ni a una disposición gratuita ajena al giro del negocio, sino a una decisión empresarial orientada a la eficiencia operativa y al cumplimiento de obligaciones laborales.

3. Sustento jurisprudencial que desvirtúa los reparos de la SUNAT

La jurisprudencia administrativa ha señalado de manera reiterada que la entrega de bienes a trabajadores no configura retiro gravado con IGV cuando dichos bienes se entregan como consecuencia de la relación laboral y no para fines personales o de consumo ajenos a la actividad de la empresa. Este criterio se aplica de forma estricta, exigiendo que exista sustento objetivo que acredite la finalidad empresarial de la entrega.

En aplicación de este criterio jurisprudencial, los reparos efectuados por la SUNAT respecto al débito fiscal del IGV carecen de sustento cuando se verifica que los bienes entregados cumplen una función directamente vinculada a la actividad económica del empleador.

4. Recomendaciones para la correcta aplicación del criterio jurisprudencial

A fin de evitar contingencias tributarias, se recomienda que las empresas documenten adecuadamente la entrega de bienes a trabajadores, dejando constancia de su finalidad laboral o empresarial. Asimismo, resulta pertinente que estas entregas se encuentren previstas en políticas internas, reglamentos de trabajo o disposiciones contractuales.

La correcta aplicación del criterio jurisprudencial permitirá sustentar, ante eventuales procesos de fiscalización, que no corresponde reconocer débito fiscal por IGV en aquellos supuestos en los que la entrega de bienes no califica como retiro gravado.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros