Verificación de la determinación tributaria generada por la declaración rectificatoria que determina menor tributo

Introducción
La declaración rectificatoria es una herramienta legítima del contribuyente para corregir errores u omisiones en la determinación de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, cuando dicha rectificación determina un menor tributo o un mayor saldo a favor, su eficacia se encuentra sujeta a reglas específicas que han sido precisadas por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

1. Eficacia de la declaración rectificatoria que determina menor tributo

La declaración rectificatoria que incrementa el saldo a favor de algún tributo o que determina un menor importe por pagar no produce efectos automáticos. Conforme al marco normativo tributario, su eficacia se encuentra condicionada al transcurso de cuarenta y cinco días hábiles desde su presentación y, adicionalmente, a la verificación que pueda efectuar la SUNAT dentro de dicho plazo.

Este régimen busca equilibrar el derecho del contribuyente a corregir su determinación tributaria con la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, evitando que se consoliden saldos a favor sin una revisión mínima de sustento.

2. Facultad de verificación de la SUNAT sobre la declaración rectificatoria

Durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, la SUNAT se encuentra facultada para verificar la determinación efectuada en la declaración rectificatoria. Esta verificación puede comprender la revisión de la información declarada, los documentos sustentatorios y la coherencia de la rectificación con las operaciones realizadas por el contribuyente.

La verificación no implica necesariamente el inicio de un procedimiento de fiscalización integral, sino una actuación específica orientada a confirmar la procedencia del menor tributo declarado o del mayor saldo a favor consignado.

3. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal sobre la verificación

El Tribunal Fiscal ha delimitado, a través de su jurisprudencia, las condiciones que deben observarse para que la SUNAT ejerza válidamente su facultad de verificación respecto de las declaraciones rectificatorias. En particular, ha precisado que la Administración debe actuar dentro del plazo legal y que, de no mediar observación o verificación alguna en dicho período, la declaración rectificatoria adquiere plena eficacia.

Este criterio jurisprudencial se aplica de manera estricta y resulta relevante para los contribuyentes, ya que permite determinar con certeza el momento a partir del cual el saldo a favor o el menor tributo declarado puede ser utilizado, por ejemplo, para efectos de compensación o solicitud de devolución.

4. Recomendaciones para los contribuyentes

A la luz del criterio del Tribunal Fiscal, se recomienda que los contribuyentes que presenten declaraciones rectificatorias que determinen menor tributo conserven adecuadamente toda la documentación de sustento y realicen un seguimiento del plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Asimismo, resulta aconsejable evaluar el impacto de la rectificación en otros períodos o tributos, a fin de evitar contingencias posteriores.

La correcta aplicación de este criterio jurisprudencial permite ejercer de manera segura los derechos del contribuyente, sin desnaturalizar las facultades de control de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros