La declaración rectificatoria que determina menor tributo no determina el inicio del plazo prescriptorio del pago indebido y/o en exceso
Introducción
La determinación del inicio del plazo prescriptorio en materia tributaria es un aspecto clave para el ejercicio oportuno del derecho de devolución o compensación. En ese marco, el Tribunal Fiscal ha precisado el efecto jurídico de la declaración rectificatoria que reduce la obligación tributaria.
1. Criterio jurisprudencial de la RTF N.° 01381-10-2022
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01381-10-2022 ha establecido un criterio relevante: la presentación de una declaración rectificatoria que determina una menor obligación tributaria no inicia el cómputo del plazo prescriptorio para solicitar la devolución de pagos indebidos y/o en exceso.
Conforme a este pronunciamiento, el plazo de prescripción no se activa con la rectificación de la declaración, aun cuando esta evidencie un menor tributo a pagar. En consecuencia, la rectificatoria no constituye el hito temporal determinante para el inicio del cómputo prescriptorio.
2. Inicio del plazo prescriptorio según el Código Tributario
El Tribunal Fiscal ha precisado que el plazo prescriptorio para solicitar la devolución de pagos indebidos y/o en exceso se inicia el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuaron dichos pagos, conforme a las reglas generales de prescripción previstas en el Código Tributario.
Este criterio se alinea con el principio de seguridad jurídica, en la medida que el cómputo del plazo se vincula al momento del pago y no a actuaciones posteriores del contribuyente, como la presentación de una declaración rectificatoria.
3. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
La aplicación estricta de este criterio implica que los contribuyentes deben identificar correctamente el ejercicio en el cual realizaron el pago indebido o en exceso, a fin de calcular adecuadamente el plazo para ejercer su derecho de devolución o compensación.
Como recomendación, resulta aconsejable que, al presentar declaraciones rectificatorias con menor tributo, los contribuyentes no asuman que ello reinicia o habilita un nuevo plazo prescriptorio. Por el contrario, deben verificar si el derecho aún se encuentra vigente considerando el 1 de enero del ejercicio siguiente al pago como punto de partida del cómputo.
4. Relevancia del criterio para la gestión de contingencias tributarias
Este pronunciamiento del Tribunal Fiscal cobra especial importancia en procedimientos de fiscalización y en la evaluación de solicitudes de devolución, ya que evita interpretaciones extensivas por parte de la Administración Tributaria que pretendan vincular el inicio del plazo prescriptorio a la rectificación de la declaración.
En la práctica, la adecuada aplicación de este criterio permite a los contribuyentes sustentar con mayor solidez sus solicitudes y reducir el riesgo de denegatorias basadas en un cómputo incorrecto de la prescripción.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.