Requisitos para que los préstamos recibidos no califiquen como incremento de patrimonio no justificado

Introducción
La correcta sustentación de los préstamos resulta clave para evitar contingencias en una fiscalización del Impuesto a la Renta de personas naturales. La reciente modificación reglamentaria precisa los requisitos que deben cumplirse para que dichos préstamos no sean calificados por la SUNAT como incremento de patrimonio no justificado.

1. Modificación del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Imppuesto a la Renta

A propósito de la publicación del Decreto Supremo N.° 233-2022-EF, se modificó el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando y precisando exigencias formales y sustanciales aplicables a los préstamos entre personas naturales y entre personas naturales y jurídicas.

Esta modificación cobra especial relevancia en los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta de personas naturales, en los cuales la SUNAT evalúa el origen de los fondos y la justificación del patrimonio declarado.

2. Requisitos formales de los préstamos para efectos tributarios

El reglamento establece que los préstamos deben cumplir determinados requisitos formales a fin de acreditar su real existencia. Entre ellos, se encuentra la necesidad de contar con documentos que sustenten el otorgamiento y la devolución del préstamo, así como la identificación clara de las partes intervinientes, el monto, la fecha y las condiciones pactadas.

Desde el enfoque tributario, estos requisitos permiten demostrar que los fondos recibidos o devueltos no constituyen rentas no declaradas, sino operaciones financieras válidas y debidamente sustentadas.

3. Evaluación del incremento de patrimonio no justificado en fiscalización

En una eventual fiscalización, la SUNAT puede calificar como incremento de patrimonio no justificado aquellos ingresos o devoluciones de dinero que no cuenten con sustento suficiente. El criterio administrativo se aplica de manera estricta, verificando el cumplimiento integral de los requisitos previstos en el artículo 60-A del Reglamento.

En ese sentido, los préstamos que no cumplan con las exigencias formales y de trazabilidad pueden ser desconocidos por la Administración Tributaria, generando reparos y la determinación de una mayor obligación tributaria.

4. Aplicación del criterio normativo y recomendaciones prácticas

El criterio reglamentario debe aplicarse sin interpretaciones extensivas, limitándose a verificar el cumplimiento objetivo de los requisitos establecidos. Como recomendación, las personas naturales deben documentar adecuadamente los préstamos que reciban o otorguen, utilizar medios de pago bancarizados cuando corresponda y conservar toda la documentación de sustento durante el plazo de prescripción.

Una adecuada planificación y formalización de estas operaciones permitirá reducir el riesgo de que la SUNAT califique los préstamos como incremento de patrimonio no justificado.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros