Recurso de reconsideración contra resolución denegatoria de Solicitudes no contenciosas tramitadas ante Sunat

Introducción
El recurso de reconsideración constituye un mecanismo fundamental de tutela administrativa para los contribuyentes frente a resoluciones denegatorias emitidas por la SUNAT en procedimientos no contenciosos. La reciente modificación del plazo para resolver dicho recurso refuerza la necesidad de una actuación oportuna y técnicamente sustentada.

1. Modificación del artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La Ley N.° 31603, publicada el 5 de noviembre de 2022, modificó el artículo 207 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de reducir el plazo que tiene la Administración para resolver el recurso de reconsideración. Esta modificación busca fortalecer los principios de celeridad y eficacia administrativa, garantizando una respuesta más oportuna a los administrados.

La reducción del plazo resulta especialmente relevante en el ámbito tributario, donde los efectos económicos de una denegatoria pueden incidir directamente en la liquidez y planificación financiera del contribuyente.

2. Importancia del recurso de reconsideración en materia tributaria

En el ámbito tributario, diversas normas han previsto que, frente a la denegatoria de solicitudes no contenciosas, el contribuyente se encuentra habilitado para interponer los recursos impugnatorios regulados en el artículo 207 de la Ley N.° 27444. Entre ellos, el recurso de reconsideración adquiere particular relevancia, en tanto permite a la SUNAT revisar su propia decisión a la luz de nuevos argumentos o medios probatorios.

Este recurso se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo cuestionado, lo que exige una fundamentación clara, precisa y alineada con la normativa tributaria vigente.

3. Solicitudes no contenciosas frente a las cuales procede el recurso de reconsideración

El contribuyente puede interponer recurso de reconsideración contra resoluciones denegatorias emitidas en el marco de procedimientos no contenciosos tramitados ante la SUNAT, siempre que la normativa tributaria aplicable así lo permita. En estos supuestos, la reconsideración opera como una vía previa y necesaria para agotar la instancia administrativa, antes de acudir a otros mecanismos de impugnación.

El criterio jurisprudencial administrativo ha sido consistente en señalar que la procedencia del recurso debe evaluarse de manera estricta, atendiendo a la naturaleza no contenciosa del procedimiento y a la existencia de un acto administrativo expreso que cause estado en dicha instancia. Por ello, resulta recomendable que el contribuyente verifique previamente la norma específica que regula su solicitud y sustente adecuadamente la reconsideración con nuevos elementos de juicio.

4. Recomendaciones para la interposición del recurso ante la SUNAT

Desde una perspectiva práctica, se recomienda que el recurso de reconsideración sea presentado dentro del plazo legal y contenga una exposición ordenada de los hechos, fundamentos de derecho y, de ser el caso, nueva prueba que no haya sido valorada en la etapa inicial. La correcta aplicación del criterio jurisprudencial exige que el contribuyente no replique argumentos ya desestimados, sino que aporte elementos objetivos que justifiquen la revisión del acto administrativo.

Una estrategia adecuada en esta etapa puede evitar la prolongación innecesaria del procedimiento y reducir el riesgo de contingencias tributarias futuras.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros