Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del 5%

Introducción
La Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del 5% constituye un mecanismo específico de imposición aplicable a determinados conceptos que no necesariamente coinciden con los gastos no deducibles del Impuesto a la Renta empresarial. Su correcta determinación exige analizar la naturaleza del gasto, su destino y los criterios jurisprudenciales vigentes, a fin de evitar contingencias en procesos de fiscalización.

1. Conceptos que forman parte de la base imponible de la tasa adicional del Impuesto a la Renta

La base imponible de la tasa adicional está conformada por aquellos desembolsos que, además de no ser deducibles, evidencian una disposición indirecta de renta a favor de socios, accionistas o terceros vinculados. No todo gasto reparado integra automáticamente dicha base, pues resulta indispensable evaluar su destino y el beneficio económico generado.

2. Reconocimiento de operaciones no reales en declaración rectificatoria y aplicación de la tasa adicional

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución de Observancia Obligatoria N.° 00358-1-2023, publicada el 3 de febrero de 2023, ha establecido que el reconocimiento de operaciones no reales a través de una declaración jurada rectificatoria, presentada durante un procedimiento de fiscalización, no desvirtúa la aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta. Este criterio resulta relevante, pues confirma que la regularización voluntaria posterior no elimina la obligación de tributar por la disposición indirecta de renta identificada.

Desde una perspectiva práctica, este criterio debe ser considerado por las empresas al evaluar la estrategia de regularización durante una fiscalización, ya que el reconocimiento del reparo no neutraliza la aplicación de la tasa adicional cuando se configura el supuesto legal.

3. Oportunidad de pago de la tasa adicional del Impuesto a la Renta

La obligación de pago de la tasa adicional se genera en el ejercicio en que se produce la disposición indirecta de renta. En consecuencia, su determinación debe realizarse de manera concurrente con la regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal correspondiente, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pueda iniciar la SUNAT.

4. Diferencia entre gasto no deducible y base imponible de la tasa adicional

Un aspecto central es que no todo gasto no deducible constituye base imponible de la tasa adicional. Existen gastos reparados que, aun cuando no cumplen con los requisitos de deducibilidad, no implican una disposición indirecta de renta, por lo que no corresponde gravarlos con la tasa del 5%.

5. Gastos no deducibles cuyo destino ha sido probado

Cuando el contribuyente acredita el destino del gasto no deducible y demuestra que no ha generado un beneficio económico a favor de socios o terceros, dicho gasto no forma parte de la base imponible de la tasa adicional. Este análisis probatorio resulta determinante para descartar la aplicación del gravamen adicional.

6. Ajustes por valor de mercado y su exclusión de la base imponible

Los ajustes efectuados por aplicación de valor de mercado, aun cuando generen reparos al Impuesto a la Renta, no califican como base imponible de la tasa adicional. Ello se debe a que dichos ajustes responden a criterios de corrección de precios o condiciones de mercado, mas no a una disposición indirecta de renta.

7. Aplicación del criterio jurisprudencial a los casos concretos

El criterio fijado por el Tribunal Fiscal debe ser aplicado de manera estricta en cada caso concreto. Como recomendación, resulta indispensable que las empresas identifiquen claramente aquellos gastos reparados que podrían configurar disposición indirecta de renta y diferencien dichos supuestos de los ajustes meramente técnicos o formales. Esta distinción permitirá una adecuada defensa en procedimientos de fiscalización y en eventuales recursos impugnatorios.

Ver el análisis completo en el siguiente enlace:
https://youtu.be/Ij7dSi073Fc

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros