Prohibición del cálculo de intereses moratorios artículo 33 del Código Tributario fuera del plazo razonable para resolver recursos impugnatorios administrativos y judiciales
Introducción
El devengo de intereses moratorios durante la tramitación de recursos impugnatorios ha sido una fuente constante de controversia entre contribuyentes y la Administración Tributaria. El Tribunal Constitucional ha fijado un criterio vinculante que delimita el alcance del artículo 33 del Código Tributario, prohibiendo el cómputo de intereses cuando el Estado excede el plazo razonable para resolver recursos administrativos y judiciales.
1. Marco normativo del interés moratorio y el plazo razonable
El artículo 33 del Código Tributario regula el interés moratorio aplicable a las deudas tributarias impagas. No obstante, su aplicación debe armonizarse con el derecho fundamental al debido proceso y, en particular, con el derecho a que los procedimientos se resuelvan dentro de un plazo razonable. Este estándar constitucional impide que la inactividad o dilación injustificada del Estado genere una carga económica adicional para el contribuyente.
2. Criterio del Tribunal Constitucional en el Pleno Sentencia 10/2023
En el Pleno Sentencia 10/2023, Expediente N.° 03525-2021-PA/TC, publicado el 11 de febrero de 2023, el Tribunal Constitucional estableció que resulta inconstitucional el cálculo de intereses moratorios por el tiempo que exceda el plazo razonable para resolver recursos impugnatorios, tanto en sede administrativa como judicial.
El Tribunal precisó que el interés moratorio no puede convertirse en una sanción encubierta derivada de la demora atribuible a la propia Administración o al órgano jurisdiccional. En ese sentido, el transcurso del tiempo por causas no imputables al contribuyente no debe generar un mayor gravamen económico.
3. Alcance del precedente respecto del artículo 33 del Código Tributario
El pronunciamiento constitucional implica una interpretación conforme del artículo 33 del Código Tributario, en el sentido de que su aplicación debe excluir los períodos de dilación irrazonable. Ello obliga a la Administración Tributaria a efectuar un análisis del tiempo efectivamente atribuible al contribuyente y a descontar aquellos lapsos en los que la demora responda a la actuación estatal.
Este criterio refuerza el principio de razonabilidad y evita que el interés moratorio distorsione su finalidad resarcitoria, transformándose en un mecanismo de recaudación injustificada.
4. Aplicación práctica del criterio constitucional
A modo de recomendación, los contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite por períodos prolongados deben evaluar la procedencia de cuestionar el cómputo de intereses moratorios por el tiempo que exceda el plazo razonable. Este criterio puede invocarse tanto en procedimientos administrativos ante la SUNAT y el Tribunal Fiscal, como en procesos judiciales, a fin de solicitar la inaplicación del interés por los lapsos de demora no atribuibles al administrado.
El análisis debe centrarse en identificar las etapas del procedimiento en las que existió inactividad o retraso injustificado del Estado, sustentando que dicho período no puede generar intereses moratorios conforme al precedente constitucional.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.