Oportunidad para deducir el pago del IGV no domiciliado como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta

Introducción
La deducción del IGV pagado por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados ha sido materia de controversia recurrente en la determinación del Impuesto a la Renta. La correcta identificación de la oportunidad de deducción resulta clave para evitar reparos, especialmente cuando el servicio se devenga total o parcialmente en un ejercicio distinto a aquel en el que se paga el impuesto.

1. Marco normativo aplicable a la deducción del IGV como gasto

El análisis de la oportunidad de deducción del IGV como gasto exige una lectura sistemática del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, norma que regula el criterio de devengo, en concordancia con las disposiciones que regulan el Impuesto General a las Ventas. En este contexto, el devengo del gasto no puede analizarse de manera aislada, sino atendiendo a la naturaleza del tributo y al momento en que nace la obligación de pago del IGV.

2. Relación entre el devengo del Impuesto a la Renta y las normas del IGV

El artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos se imputan al ejercicio en que se devengan. Sin embargo, tratándose del IGV por utilización de servicios de no domiciliados, resulta necesario remitirse a las normas del IGV para determinar cuándo se configura la obligación tributaria y, por ende, cuándo corresponde reconocer el gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

3. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal – RTF N.° 06393-9-2022

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06393-9-2022, el colegiado aplicó lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y precisó que, para verificar la oportunidad del devengo, debía acudirse a las normas que regulan el IGV. Bajo este criterio, se concluyó que el IGV pagado por la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados puede deducirse como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que se efectúa el pago del impuesto.

4. Pago del IGV y deducción del gasto en el ejercicio correspondiente

El Tribunal Fiscal interpreta que la deducción del IGV como gasto no se encuentra supeditada a que el servicio se haya devengado íntegramente en el mismo ejercicio. Por el contrario, resulta deducible en el ejercicio en que se paga el IGV, incluso si el servicio se devenga parcialmente en el ejercicio siguiente, siempre que se cumpla con la obligación tributaria conforme a las normas del IGV.

5. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

En la práctica, este criterio resulta especialmente relevante para las empresas que contratan servicios del exterior con ejecución que se extiende en el tiempo. Como recomendación, se sugiere documentar adecuadamente el pago del IGV por utilización de servicios de no domiciliados y sustentar su deducción como gasto en el ejercicio en que se efectuó dicho pago, alineando la contabilidad con el criterio jurisprudencial vigente para reducir riesgos de reparos en fiscalizaciones posteriores.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros