Utilización de medios de pago por importes menores al importe de la operación de adquisición

Introducción
El uso correcto de los medios de pago constituye un requisito sustancial para la deducción del costo y gasto en la determinación del Impuesto a la Renta. La jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal reafirma que no basta analizar el importe individual de cada comprobante de pago, sino que debe evaluarse la operación económica en su conjunto, conforme a la Ley N.° 28194.

1. Hechos analizados en la RTF N.° 01377-10-2022

En el caso resuelto mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01377-10-2022, la SUNAT verificó que el contribuyente canceló determinadas facturas en efectivo, pese a que la normativa exigía el uso de medios de pago autorizados. Ello ocurrió debido a que se trataba de una única operación de adquisición de mercadería, la cual fue trasladada con una sola guía de remisión, en un solo viaje y en una misma fecha.

2. Calificación de la operación como una sola adquisición

El Tribunal Fiscal concluyó que, aun cuando el contribuyente hubiera recibido varias facturas, estas correspondían a una única operación económica. La fragmentación de los comprobantes no desnaturaliza la realidad de la operación cuando concurren elementos objetivos, como el traslado conjunto de la mercadería y la unidad temporal del hecho económico.

3. Uso indebido de facturas separadas para eludir la bancarización

De acuerdo con el criterio adoptado, las facturas fueron emitidas de manera separada con el propósito de que cada una no supere los importes establecidos en el artículo 4 de la Ley N.° 28194. Esta conducta fue considerada como una forma de eludir la obligación de utilizar medios de pago autorizados, lo cual impide el reconocimiento del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

4. Importes a partir de los cuales resulta obligatoria la bancarización

El Tribunal recordó que, hasta el 31 de marzo de 2022, el importe de la operación a partir del cual resultaba obligatoria la utilización de medios de pago era de S/ 3,500 o US$ 1,000. A partir del 1 de abril de 2022 y hasta la fecha, dicho umbral se redujo a S/ 2,000 o US$ 500. Estos montos deben evaluarse considerando la operación en su integridad y no el valor individual de cada comprobante.

5. Consecuencias tributarias de no utilizar medios de pago

La falta de utilización de medios de pago autorizados conlleva, de manera directa, al desconocimiento del costo y/o gasto en la determinación del Impuesto a la Renta. En tal sentido, aun cuando exista comprobante de pago válido, la inobservancia de la Ley N.° 28194 impide su deducción tributaria.

6. Aplicación del criterio jurisprudencial como recomendación práctica

Este criterio jurisprudencial resulta especialmente relevante para las empresas que realizan adquisiciones de mercadería de manera recurrente. Como recomendación, se debe evaluar siempre la realidad económica de la operación y no limitarse al análisis formal de los comprobantes emitidos. Cuando una adquisición constituye una sola operación, el pago debe realizarse íntegramente utilizando medios de pago autorizados, a fin de proteger la deducibilidad del gasto y evitar reparos en una eventual fiscalización.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros