Son deducibles los intereses y comisiones de financiamiento pagados por un préstamo destinado al pago de deuda tributaria por cumplir con el principio de causalidad

Introducción
En la práctica empresarial es frecuente recurrir a financiamiento para atender obligaciones tributarias exigibles. La pregunta recurrente es si los intereses y comisiones pagados por dichos préstamos resultan deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Sobre este punto, la Administración Tributaria ha fijado un criterio expreso que reconoce la deducibilidad cuando se cumple el principio de causalidad.

1. Alcance del principio de causalidad en los gastos financieros

El principio de causalidad, recogido en la Ley del Impuesto a la Renta, exige que el gasto sea necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta. En materia de gastos financieros, ello implica evaluar si el financiamiento guarda una relación directa o indirecta con la continuidad del negocio y el cumplimiento de sus obligaciones, evitando contingencias que afecten la actividad económica.

2. Criterio de SUNAT sobre préstamos destinados al pago de deuda tributaria

Mediante el Informe N.° 000026-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de marzo de 2023, la SUNAT ha señalado que los intereses y comisiones derivados de un préstamo destinado al pago de una deuda tributaria pueden ser deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, en la medida en que cumplan con el principio de causalidad.

El informe reconoce que el pago oportuno de la deuda tributaria permite evitar la generación de intereses moratorios, sanciones y procedimientos de cobranza que podrían afectar la continuidad de la actividad empresarial. En ese sentido, el financiamiento cumple una finalidad vinculada al mantenimiento de la fuente productora de renta.

3. Condiciones para la deducción de intereses y comisiones

El criterio administrativo parte de la premisa de que el gasto financiero debe encontrarse debidamente sustentado y vinculado a la actividad gravada. Por ello, resulta indispensable acreditar que el préstamo fue efectivamente destinado al pago de la deuda tributaria y que los intereses y comisiones fueron devengados y pagados conforme a las condiciones pactadas con la entidad financiera.

Asimismo, la deducción debe respetar las reglas generales aplicables a los gastos financieros, incluyendo su registro contable y la documentación que respalde la operación.

4. Aplicación práctica del criterio administrativo

A modo de recomendación, las empresas que opten por financiar el pago de deudas tributarias deben conservar evidencia clara del destino del préstamo, como cronogramas de pago, constancias de cancelación de la deuda y contratos de financiamiento. Este sustento resulta clave para acreditar la causalidad del gasto en eventuales fiscalizaciones.

El criterio recogido en el informe permite una lectura razonable del principio de causalidad, alineada con la realidad empresarial, evitando interpretaciones restrictivas que desconozcan la necesidad de preservar la continuidad del negocio.

El informe puede revisarse en el siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2023/informe-oficios/i000026-2023-7T0000.pdf

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros