Re-expresión a moneda nacional de una moneda extranjera respecto de la cual la SBS no publica el tipo de cambio

Introducción
La correcta reexpresión a moneda nacional de operaciones pactadas en moneda extranjera constituye un aspecto sensible tanto en la contabilidad como en la determinación del Impuesto a la Renta. Ello cobra especial relevancia cuando se trata de monedas respecto de las cuales la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP no publica tipo de cambio oficial, situación que ha sido materia de pronunciamiento por el Tribunal Fiscal.

1. Marco contable y tributario aplicable a operaciones en moneda extranjera

De acuerdo con las normas contables y tributarias vigentes en el Perú, las operaciones realizadas en moneda extranjera deben contabilizarse utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. Asimismo, las diferencias de cambio que se generen como consecuencia de la variación del tipo de cambio a la fecha de cancelación de las partidas monetarias, o por la reexpresión en moneda nacional de los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera, deben reconocerse en resultados conforme a su naturaleza.

2. Tipo de cambio aplicable a cuentas del activo al cierre del ejercicio

Tratándose de cuentas del activo, como las cuentas por cobrar, la normativa dispone que debe utilizarse el tipo de cambio compra correspondiente al cierre de operaciones de la fecha del balance general. Este criterio permite reflejar razonablemente el valor de los derechos económicos del contribuyente al cierre del ejercicio.

3. Supuesto en el que no existe publicación del tipo de cambio al cierre

Cuando al cierre del ejercicio no exista publicación del tipo de cambio correspondiente, las normas establecen que debe utilizarse el tipo de cambio de la fecha inmediata anterior en que sí se hubiera efectuado la publicación. Este criterio evita distorsiones en la valorización de activos y pasivos expresados en moneda extranjera.

4. Criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal – RTF N.° 07749-9-2020

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 07749-9-2020, el colegiado precisó que, en los supuestos en los que no se cuente con tipo de cambio publicado por la autoridad competente al cierre del ejercicio, resulta válido aplicar el tipo de cambio correspondiente a la fecha inmediata anterior. Este criterio se sustenta en la necesidad de mantener consistencia entre la normativa contable y la tributaria, así como en el principio de razonabilidad en la determinación de las diferencias de cambio.

5. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

La aplicación del criterio contenido en la RTF N.° 07749-9-2020 resulta especialmente relevante para contribuyentes que mantienen activos o pasivos en monedas extranjeras no usuales o con baja frecuencia de publicación de tipo de cambio. Como recomendación, resulta prudente documentar adecuadamente la inexistencia de tipo de cambio al cierre y sustentar la utilización del tipo de cambio de la fecha inmediata anterior, a fin de evitar reparos en eventuales procesos de fiscalización.

6. Tipo de cambio aplicable al cierre del ejercicio 2022

A modo referencial, para el cierre del ejercicio 2022 se tuvo como tipo de cambio compra el valor de 3.808 y como tipo de cambio venta el valor de 3.820. Estos valores constituyen la base para la correcta reexpresión de partidas monetarias en moneda extranjera correspondientes a dicho ejercicio.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros