Mejoras realizadas en inmueble recibido en arrendamiento
Introducción
Las mejoras efectuadas en inmuebles recibidos en arrendamiento suelen generar controversias en materia del Impuesto a la Renta, particularmente cuando el contribuyente las reconoce como gasto inmediato. La jurisprudencia administrativa ha precisado cuándo dichas erogaciones califican como gasto deducible y cuándo, por el contrario, deben ser capitalizadas y depreciadas.
1. Marco general del tratamiento tributario de las mejoras en inmuebles arrendados
En el ámbito del Impuesto a la Renta, el tratamiento de las mejoras realizadas sobre un inmueble arrendado depende de su naturaleza y efectos económicos. No toda erogación vinculada al inmueble puede ser considerada gasto del ejercicio. Resulta necesario analizar si el desembolso mantiene el bien en condiciones normales de uso o si, por el contrario, incrementa su valor, rendimiento o vida útil.
2. Diferencia entre gasto de mantenimiento y mejora capitalizable
Los gastos de mantenimiento o funcionamiento se caracterizan por conservar el inmueble en el estado en que fue recibido, sin otorgarle un valor adicional ni prolongar su vida útil. En cambio, las mejoras capitalizables son aquellas que generan un rendimiento mayor o una duración superior del bien, razón por la cual no pueden ser reconocidas como gasto inmediato, sino que deben activarse y depreciarse conforme a la normativa tributaria.
3. Criterio jurisprudencial establecido en la RTF N.° 01448-1-2022
El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.° 01448-1-2022, ha señalado que la fabricación e instalación de divisiones, así como la instalación y reparación del techo raso y el cambio de cables de electricidad realizados sobre un inmueble recibido en arrendamiento, originan un mayor rendimiento y una mayor duración. Dichas mejoras acompañarán toda la vida útil del bien inmueble, por lo que no debieron ser reconocidas como gasto, sino que correspondía su depreciación.
4. Importancia de acreditar el estado anterior del inmueble
Un elemento central del criterio jurisprudencial es la carga probatoria que recae sobre el contribuyente. En el caso analizado, el Tribunal Fiscal advirtió que no se acreditó el estado anterior del inmueble ni que las erogaciones correspondieran a simples gastos de mantenimiento o funcionamiento. Esta falta de sustento permitió a la Administración concluir que se trataba de mejoras con carácter permanente.
5. Consecuencias tributarias de una incorrecta calificación del gasto
La indebida deducción como gasto de erogaciones que califican como mejoras capitalizables genera reparos al Impuesto a la Renta, con el consecuente ajuste de la base imponible, intereses moratorios y eventuales sanciones. Por ello, la correcta calificación contable y tributaria resulta determinante para prevenir contingencias en procesos de fiscalización.
6. Aplicación del criterio jurisprudencial a los casos prácticos
A la luz de la RTF N.° 01448-1-2022, resulta recomendable que los contribuyentes evalúen cuidadosamente las obras efectuadas en inmuebles arrendados. Cuando dichas obras incrementen el valor, el rendimiento o la vida útil del bien, deberán ser tratadas como activos y depreciadas. Asimismo, es fundamental conservar evidencia del estado inicial del inmueble y de la naturaleza de las intervenciones realizadas, a fin de sustentar adecuadamente su tratamiento tributario frente a la Administración.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.