Beneficios tributarios para los afectados por desastres naturales

Introducción
Los desastres naturales generan impactos directos no solo en la actividad económica, sino también en la capacidad de los contribuyentes para cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias. Frente a estos escenarios excepcionales, el ordenamiento tributario peruano ha previsto una serie de beneficios, prórrogas y mecanismos de alivio fiscal destinados a mitigar las consecuencias económicas y administrativas que enfrentan los contribuyentes ubicados en zonas declaradas en emergencia.

1. Tipos de declaratoria de emergencia por desastres naturales

La declaratoria de emergencia constituye el presupuesto habilitante para la aplicación de beneficios tributarios excepcionales. Esta puede ser emitida a nivel nacional, regional o local, dependiendo del alcance del evento natural, y permite a la Administración Tributaria activar medidas de flexibilización en plazos y procedimientos para los contribuyentes comprendidos.

2. Cronograma de obligaciones tributarias prorrogadas

Como consecuencia de la declaratoria de emergencia, se aprueban cronogramas especiales que prorrogan el vencimiento de obligaciones tributarias mensuales y anuales. Dichos cronogramas buscan otorgar un margen razonable para la regularización de las declaraciones y pagos sin la aplicación inmediata de sanciones.

3. Prórroga para declarar el Impuesto a la Renta 2022

Entre las medidas adoptadas se encuentra la prórroga para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2022, aplicable a los contribuyentes domiciliados o con domicilio fiscal en las zonas afectadas por desastres naturales.

4. Consecuencias de las prórrogas otorgadas

Las prórrogas no extinguen la obligación tributaria, sino que difieren su exigibilidad. En tal sentido, los contribuyentes deben considerar que, vencido el nuevo plazo, la Administración Tributaria podrá ejercer sus facultades de fiscalización y cobranza respecto de las obligaciones pendientes.

5. Plazo adicional para rehacer libros y registros tributarios

Se reconoce un plazo adicional para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, tanto físicos como electrónicos, así como otros documentos contables que hubieran sido dañados o destruidos como consecuencia del desastre natural.

6. Prórroga de las fechas máximas de atraso de los registros electrónicos

En el ámbito de los registros electrónicos, se amplían las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, evitando que el contribuyente incurra en infracciones formales durante el período de emergencia.

7. Ampliación de plazos de atraso de otros libros contables

De manera complementaria, también se amplían los plazos máximos de atraso de otros libros contables exigidos por la normativa tributaria, permitiendo su regularización progresiva una vez superada la situación de emergencia.

8. Plazo para remitir comprobantes electrónicos y puesta a disposición

Se otorga un plazo adicional para la remisión a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos de la factura electrónica, notas de crédito y notas de débito, así como para su puesta a disposición del adquirente o usuario.

9. Procedimiento de emergencia para la libre disposición de montos depositados

Se habilita un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados en cuentas sujetas a restricciones, con la finalidad de otorgar liquidez inmediata a los contribuyentes afectados.

10. Beneficios respecto a aplazamientos y fraccionamientos

La normativa contempla beneficios relacionados con la pérdida de aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos vigentes, evitando que el incumplimiento ocasionado por el desastre natural genere la resolución automática de estos beneficios.

11. Caso fortuito o fuerza mayor en el Código Tributario

El Código Tributario reconoce el caso fortuito o fuerza mayor como causal para solicitar prórrogas excepcionales en procedimientos de fiscalización y verificación. En contextos de desastre natural, este criterio resulta plenamente aplicable, recomendándose sustentar adecuadamente la imposibilidad material de cumplir con los requerimientos dentro de los plazos ordinarios.

12. Suspensión del cómputo del plazo de fiscalización

Durante el período de emergencia, puede disponerse la suspensión del cómputo del plazo de fiscalización, evitando que el transcurso del tiempo perjudique al contribuyente cuando existen circunstancias objetivas que limitan su capacidad de atención.

13. Caso fortuito como causal eximente de infracciones

El caso fortuito o fuerza mayor también opera como causal eximente de responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias, siempre que se acredite la relación directa entre el incumplimiento y el evento extraordinario.

14. Diferencias entre pérdidas extraordinarias, desmedro y merma

Resulta fundamental distinguir entre pérdidas extraordinarias, desmedros y mermas. Las pérdidas extraordinarias derivan de hechos imprevisibles e irresistibles, como los desastres naturales, mientras que los desmedros y mermas responden a la naturaleza o proceso productivo de los bienes.

15. Deterioro de activos biológicos

En el sector agrario, los desastres naturales pueden generar el deterioro de activos biológicos. Este deterioro debe ser debidamente acreditado para su reconocimiento contable y tributario, conforme a las normas aplicables.

16. La donación como acto de liberalidad

La donación constituye un acto de liberalidad mediante el cual se transfiere gratuitamente un bien o se presta un servicio. En situaciones de emergencia, las donaciones adquieren un rol relevante como mecanismo de apoyo a las zonas afectadas.

17. Condiciones para la deducción de donaciones

Para que las donaciones sean deducibles, deben cumplirse las condiciones establecidas por la normativa del Impuesto a la Renta, incluyendo la acreditación del destinatario, la valorización del bien o servicio y el respeto de los límites cuantitativos previstos por ley.

18. Donaciones reguladas por la Ley N.° 30498

La Ley N.° 30498 regula un régimen especial para las donaciones efectuadas en favor de poblaciones afectadas por desastres naturales, estableciendo beneficios tributarios específicos que incentivan este tipo de actos solidarios.

19. Condición general y bienes y servicios comprendidos

El régimen especial exige el cumplimiento de una condición general vinculada a la declaratoria de emergencia y delimita los bienes y servicios comprendidos, los cuales deben destinarse directamente a la atención de las necesidades derivadas del desastre natural.

20. Declaratoria de emergencia aplicable a Lambayeque, Piura y Tumbes

El Decreto Supremo N.° 043-2023-PCM declaró el estado de emergencia en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, habilitando la aplicación de los beneficios tributarios descritos, en atención a los efectos ocasionados por los fenómenos naturales registrados en dichas zonas.

Ver el video explicativo en el siguiente enlace:
https://youtu.be/vTaPmg2XURE

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros