Determinación ITAN 2023
Introducción
El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) constituye un tributo de naturaleza patrimonial cuya correcta determinación exige un análisis técnico riguroso de la composición de los activos netos del contribuyente. La experiencia fiscalizadora demuestra que los principales reparos se originan por una inadecuada determinación de la base imponible, el desconocimiento de criterios jurisprudenciales y la incorrecta aplicación de los mecanismos de compensación y devolución.
1. Naturaleza patrimonial del ITAN
El ITAN grava la tenencia de activos netos y no la generación de rentas. En ese sentido, su configuración no depende de la existencia de ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, sino del valor del patrimonio empresarial al cierre del ejercicio anterior, conforme a la ley que regula este tributo.
2. Sujetos obligados a declarar el ITAN y verificación de activos netos
Se encuentran obligados a declarar el ITAN los contribuyentes cuyos activos netos superen el umbral legal establecido. Para dicha verificación, debe considerarse el valor de los activos netos sin deducciones no permitidas por la norma, descartando criterios contables que no tengan respaldo legal expreso.
3. Ingresos gravados con el Impuesto a la Renta y el inicio de operaciones
Los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta no determinan, por sí mismos, el inicio de operaciones para efectos del ITAN. Este criterio resulta relevante para evitar interpretaciones erróneas que pretendan vincular el nacimiento de la obligación del ITAN con la obtención de ingresos.
4. Base imponible a valor histórico conforme a la jurisprudencia
La base imponible del ITAN debe determinarse considerando el valor histórico de los activos, criterio que ha sido respaldado por la jurisprudencia administrativa. En consecuencia, no corresponde efectuar revalorizaciones ni ajustes que no se encuentren previstos en la ley del ITAN.
5. Provisiones no admitidas para el Impuesto a la Renta
Las provisiones que no son admitidas para efectos del Impuesto a la Renta no afectan la determinación de la base imponible del ITAN. Ello responde a la naturaleza patrimonial del tributo y a la autonomía de su regulación frente a las reglas del impuesto a la renta.
6. Inaplicabilidad de ajustes por normas contables
La base imponible del ITAN no considera ajustes derivados de la aplicación de normas contables. La remisión automática a criterios contables para definir elementos del ITAN vulnera el principio de legalidad tributaria, en tanto el tributo debe determinarse exclusivamente conforme a la ley.
7. Activos por derecho de uso y su inclusión en la base imponible
Los activos por derecho de uso forman parte de la base imponible del ITAN, conforme a un criterio administrativo de carácter no vinculante. Como recomendación práctica, resulta prudente evaluar su inclusión atendiendo a la posición de la Administración y al riesgo fiscal asociado.
8. Deducciones aplicables a la base imponible del ITAN
La normativa del ITAN contempla deducciones expresamente previstas, las cuales deben aplicarse de manera restrictiva. Cualquier deducción no contemplada en la ley carece de sustento legal y puede ser objeto de reparo.
9. Antigüedad de los activos y deducción de maquinarias
Procede la deducción de las maquinarias aun cuando no se hayan puesto en funcionamiento, siempre que cumplan con los requisitos legales. Asimismo, el concepto de maquinaria y equipo comprende también aquellos destinados al soporte administrativo de la empresa.
10. Cancelación del ITAN mediante compensación
El ITAN puede ser cancelado mediante compensación, de acuerdo con el orden de prelación establecido por la norma. Esta opción resulta relevante para una adecuada planificación tributaria y gestión de liquidez.
11. Usos del ITAN y su tratamiento posterior
El ITAN puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta o compensado contra pagos a cuenta, siendo esta aplicación de carácter facultativo para el contribuyente. La correcta elección del uso del ITAN resulta determinante para optimizar su impacto financiero.
12. ITAN pagado con posterioridad a la Declaración Jurada Anual
El ITAN pagado con posterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta tiene la condición de gasto, mas no de crédito con derecho a devolución. Este criterio ha sido sostenido de manera reiterada por la Administración Tributaria.
13. Compensación del ITAN vencido y su prelación
Cuando la compensación del ITAN se solicita luego del vencimiento de la declaración jurada anual, corresponde aplicar el orden de prelación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, respetando las reglas establecidas por la normativa vigente.
14. ITAN compensable contra otras deudas tributarias
El ITAN puede ser compensado contra otras deudas tributarias administradas por la SUNAT, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustanciales exigidos por el Código Tributario.
15. Devolución del ITAN y pago previo a la DJ Anual
La devolución del ITAN exige que el impuesto haya sido pagado antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De no cumplirse este requisito, el ITAN no adquiere la condición de crédito con derecho a devolución.
16. Requisitos para solicitar la devolución del ITAN
Para solicitar la devolución del ITAN, el contribuyente debe acreditar el pago oportuno, la inexistencia de deudas pendientes y el cumplimiento de las formalidades previstas por la normativa tributaria.
17. ITAN como crédito con derecho a devolución
El ITAN solo adquiere la condición de crédito con derecho a devolución cuando ha sido pagado antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. El pago posterior excluye expresamente dicha posibilidad.
Ver el video en el siguiente enlace:
https://youtu.be/LIwnubU6g9c
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.