No otorga derecho al crédito fiscal los intereses pagados por un préstamo bancario cuyo destino no ha sido sustentado.
Introducción
El derecho al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas no se reconoce de manera automática por la sola existencia de un comprobante de pago. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha precisado que, cuando se trata de intereses derivados de préstamos bancarios, resulta indispensable acreditar el destino del financiamiento y su vinculación con operaciones gravadas, conforme al criterio desarrollado en la Resolución N.° 04612-8-2022.
1. Supuesto analizado en la RTF N.° 04612-8-2022
En el caso materia de análisis, el contribuyente pretendió ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV contenido en los comprobantes emitidos por una entidad bancaria por concepto de intereses de un préstamo. Sin embargo, durante el procedimiento de fiscalización no logró sustentar el destino específico de los fondos obtenidos ni su vinculación directa con operaciones gravadas con el IGV.
2. Naturaleza del crédito fiscal y exigencia de vinculación con operaciones gravadas
El crédito fiscal del IGV exige, como presupuesto esencial, que el impuesto haya sido trasladado en la adquisición de bienes o servicios destinados a la realización de operaciones gravadas. En ese sentido, no basta acreditar el pago del impuesto, sino que debe demostrarse que el gasto o costo se encuentra directamente relacionado con la actividad generadora de operaciones afectas.
3. Intereses de préstamos bancarios y su tratamiento frente al IGV
Los intereses pagados por préstamos bancarios constituyen la contraprestación por el financiamiento recibido. No obstante, para efectos del IGV, solo generan derecho al crédito fiscal cuando se acredita que el préstamo fue destinado a financiar operaciones gravadas. La ausencia de dicha acreditación impide reconocer el crédito fiscal, aun cuando el comprobante cumpla con los requisitos formales.
4. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la falta de sustento del destino del préstamo
El Tribunal Fiscal concluyó que, al no haberse acreditado el destino del préstamo bancario, no correspondía otorgar el derecho al crédito fiscal por los intereses pagados. El criterio se sustenta en que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar la relación entre el financiamiento y las operaciones gravadas con el IGV.
5. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
Este criterio resulta plenamente aplicable a los casos en los que las empresas recurren a financiamiento bancario sin documentar adecuadamente el uso de los fondos. Como recomendación, es indispensable que los contribuyentes conserven contratos de préstamo, cronogramas de desembolsos, registros contables y documentación que permita identificar de manera clara el destino del financiamiento, a fin de sustentar el crédito fiscal del IGV asociado a los intereses.
Ver jurisprudencia en el siguiente enlace:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2022/8/2022_8_04612.pdf
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.