Gastos de viaje por trabajador independiente

Introducción
En la práctica empresarial es frecuente que las empresas asuman gastos de viaje de personas que no forman parte de su planilla, especialmente cuando se trata de trabajadores independientes que prestan servicios específicos. Esta situación ha sido materia de análisis por el Tribunal Fiscal, el cual ha establecido criterios claros para determinar cuándo dichos gastos califican como deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

1. Criterio del Tribunal Fiscal sobre los gastos de viaje de trabajadores independientes

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.° 03625-10-2014, ha precisado que los gastos de viaje asumidos por la empresa respecto de personas que no figuran registradas en el Libro de Planillas pueden constituir gasto deducible del Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Este criterio resulta relevante, ya que reconoce que la deducción no se encuentra restringida únicamente a gastos vinculados a trabajadores dependientes.

2. Necesidad del viaje del trabajador independiente

Uno de los elementos centrales para la deducción del gasto es la acreditación de la necesidad del viaje del trabajador independiente. La empresa debe demostrar que el desplazamiento fue indispensable para la prestación del servicio contratado y que guardó relación directa con la actividad generadora de renta.

3. Justificación de la asunción de gastos de personas ajenas a la planilla

El Tribunal Fiscal exige que la empresa sustente los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas que no forman parte de su personal en planilla. Esta justificación debe ser razonable y coherente con la naturaleza del servicio contratado, evitando que el gasto sea considerado ajeno a la actividad empresarial.

4. Existencia de una obligación contractual para asumir el gasto

Otro requisito relevante es la existencia de una obligación contractual que respalde la asunción de los gastos de viaje. El contrato de prestación de servicios debe contemplar expresamente que la empresa asumirá dichos gastos o, al menos, permitir inferir razonablemente dicha obligación a partir de sus cláusulas.

5. Documentación que vincule al trabajador independiente con el contribuyente

El Tribunal Fiscal ha señalado que la empresa debe contar con documentación suficiente que permita vincular a la persona que realiza el viaje con el contribuyente. Esta documentación resulta necesaria para establecer la relación de causalidad entre el gasto asumido y la generación de renta, principio fundamental para la deducción del gasto en el Impuesto a la Renta.

6. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

En la aplicación práctica de este criterio, se recomienda que las empresas documenten adecuadamente la relación contractual con el trabajador independiente, detallen la necesidad del viaje y conserven los comprobantes que acrediten los gastos incurridos. De este modo, ante una eventual fiscalización de la SUNAT, será posible sustentar la deducción del gasto conforme al criterio establecido por el Tribunal Fiscal, reduciendo el riesgo de reparos tributarios.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/

Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros