Costos incurridos en paraísos fiscales para la prestación de servicios

Introducción
La contratación de servicios y la adquisición de bienes vinculados a proveedores ubicados en territorios considerados paraísos fiscales o no cooperantes continúa siendo un foco de riesgo tributario relevante. La normativa del Impuesto a la Renta y la interpretación administrativa han establecido consecuencias claras respecto de la deducción de costos y gastos, así como del uso del crédito fiscal del IGV, cuando dichas operaciones provienen de jurisdicciones de baja o nula imposición.

1. Marco normativo aplicable a operaciones con territorios no cooperantes

El inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta establece expresamente que no son deducibles los gastos, costos o pérdidas provenientes de operaciones realizadas con sujetos residentes en países o territorios no cooperantes, o de baja o nula imposición. Esta restricción responde a una política fiscal orientada a desalentar esquemas de erosión de la base imponible mediante el uso de jurisdicciones opacas.

2. Costos vinculados a la prestación de servicios provenientes de paraísos fiscales

Cuando el contribuyente incurre en costos asociados a la importación de existencias o insumos provenientes de territorios considerados paraísos fiscales, y dichos bienes se encuentran vinculados a la prestación de servicios, resulta aplicable la prohibición de deducción prevista en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. En consecuencia, aun cuando exista una relación económica con la actividad generadora de renta, el costo no será aceptado tributariamente.

3. Criterio jurisprudencial sobre la no deducibilidad del costo

La jurisprudencia administrativa ha precisado que la importación de existencias provenientes de territorios considerados paraísos fiscales, cuando se vinculan al costo de los servicios prestados, se encuentra comprendida dentro del supuesto de no deducibilidad del gasto. El criterio se sustenta en la naturaleza del proveedor y no en la forma de la operación, priorizando el análisis del origen del costo y la jurisdicción del sujeto que interviene en la transacción.

4. Impacto en el crédito fiscal del IGV

Como consecuencia directa de la no deducibilidad del costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, la jurisprudencia ha señalado que tampoco corresponde que el contribuyente utilice el crédito fiscal generado por las importaciones provenientes de territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Ello se explica en la falta de vinculación válida del gasto con operaciones gravadas aceptadas por el ordenamiento tributario.

5. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones

En la práctica empresarial, este criterio implica que las empresas deben evaluar con especial cuidado la procedencia de sus proveedores y la jurisdicción desde la cual se prestan los servicios o se suministran los bienes. Como recomendación, resulta fundamental realizar un análisis previo de riesgo tributario antes de contratar con sujetos domiciliados en territorios considerados paraísos fiscales, así como documentar adecuadamente alternativas comerciales que no generen la pérdida del derecho a la deducción ni al crédito fiscal.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/

Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros