Oportunidad en la que SUNAT debe realizar el cierre del requerimiento de fiscalización

Introducción

Uno de los cuestionamientos más frecuentes en los procedimientos de fiscalización tributaria está vinculado con la oportunidad en la que la SUNAT debe efectuar el cierre del requerimiento y, en particular, con el cómputo del plazo máximo de fiscalización previsto en el Código Tributario. La Corte Suprema ha precisado este aspecto a través de un criterio interpretativo relevante que delimita cuándo dicho plazo se suspende y cuándo, en estricto, llega a iniciarse.

1. Interpretación sistemática del Reglamento de Fiscalización

La Corte Suprema, en la Sentencia de Casación N.° 31316-2022, publicada el 14 de agosto de 2023, ha señalado que el inciso b) del artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización no puede ser interpretado de manera aislada. Por el contrario, debe ser analizado de forma conjunta con el inciso d) del artículo 13 del mismo reglamento.

De esta interpretación sistemática se desprende que, cuando el contribuyente incumple con atender el primer y el segundo requerimiento formulados por la Administración Tributaria, el plazo para el cierre del requerimiento no continúa su curso regular, sino que se suspende hasta que la SUNAT culmine la evaluación de los descargos presentados respecto de las observaciones imputadas, o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad de la información solicitada.

2. Incumplimiento de requerimientos y suspensión del plazo de fiscalización

El criterio desarrollado por la Corte Suprema precisa que el incumplimiento de los requerimientos por parte del contribuyente tiene un efecto directo en el cómputo del plazo máximo de fiscalización. En estos supuestos, el plazo previsto en el artículo 62-A del Código Tributario no solo se suspende, sino que, en rigor, nunca llega a iniciarse mientras persista el incumplimiento.

Ello implica que no puede exigirse a la SUNAT el cierre del requerimiento ni del procedimiento de fiscalización mientras el contribuyente no haya cumplido con proporcionar la información solicitada o mientras la Administración no haya culminado la evaluación de los descargos presentados.

3. Alcance del artículo 62-A del Código Tributario en los procedimientos de fiscalización

El artículo 62-A del Código Tributario regula el plazo máximo dentro del cual la SUNAT debe ejercer su facultad de fiscalización. Sin embargo, la Corte Suprema ha dejado claro que dicho plazo no opera de manera automática ni incondicionada. Su aplicación se encuentra supeditada al cumplimiento oportuno de los requerimientos por parte del contribuyente.

En consecuencia, cuando existe incumplimiento reiterado de los requerimientos, la suspensión del plazo resulta plenamente válida, no pudiendo alegarse vulneración al derecho de defensa ni al debido procedimiento por la falta de cierre del requerimiento dentro de un plazo que, jurídicamente, no ha empezado a computarse.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación

Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta especialmente relevante tanto para la SUNAT como para los contribuyentes. Para la Administración Tributaria, refuerza la validez de continuar con el procedimiento de fiscalización mientras no se haya cumplido con la entrega de información. Para los contribuyentes, constituye una advertencia clara sobre la importancia de atender de manera oportuna y completa los requerimientos formulados durante la fiscalización.

Como recomendación, ante un procedimiento de fiscalización en curso, el contribuyente debe evaluar estratégicamente el cumplimiento de los requerimientos y la presentación de descargos, pues el incumplimiento puede impedir que se active el cómputo del plazo máximo de fiscalización, prolongando legítimamente la actuación de la SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros