Califica como renta de fuente peruana el pago recibido por no domiciliado para ejercer el control de una empresa domiciliada
Introducción
Las operaciones societarias que involucran pagos a empresas no domiciliadas suelen ser observadas por la Administración Tributaria cuando no se evalúa correctamente su naturaleza tributaria. En particular, el tratamiento como renta de fuente peruana de los pagos efectuados para ejercer el control de una empresa domiciliada ha sido objeto de pronunciamiento expreso por la Corte Suprema, con efectos relevantes en materia de retención y responsabilidad tributaria.
1. El concepto de renta de fuente peruana en operaciones con no domiciliados
La Ley del Impuesto a la Renta establece que se consideran rentas de fuente peruana aquellas que se generan en el país, independientemente del lugar de domicilio del perceptor. En el caso de los sujetos no domiciliados, la empresa domiciliada que efectúa el pago asume la obligación de retener el impuesto correspondiente cuando la renta califica como de fuente peruana.
Este análisis no depende únicamente de la forma jurídica del pago, sino de su verdadera naturaleza económica y de los efectos que dicho pago produce en el territorio nacional.
2. Pago por ejercer el derecho de control sobre una empresa domiciliada
En determinadas estructuras empresariales, una empresa domiciliada efectúa pagos a una empresa no domiciliada con la finalidad de adquirir o consolidar el derecho de control sobre una sociedad peruana. Este control puede materializarse posteriormente mediante la capitalización de acciones u otros mecanismos societarios que permiten a la empresa no domiciliada influir decisivamente en la gestión y decisiones de la empresa domiciliada.
Desde la perspectiva tributaria, este tipo de pagos no constituye una simple transferencia financiera, sino una contraprestación directamente vinculada con la obtención de un beneficio económico en el Perú.
3. Criterio de la Corte Suprema en la Casación N.° 17905-2021-Lima
La Sentencia de Casación N.° 17905-2021-Lima, publicada el 14 de agosto de 2023, ha señalado que existe una omisión en la retención de la renta de fuente peruana cuando la empresa domiciliada paga una suma de dinero a una empresa no domiciliada para ejercer el derecho de control sobre una empresa domiciliada en el país.
La Corte Suprema concluye que dicho pago califica como renta de fuente peruana, al encontrarse directamente vinculado con una operación que produce efectos económicos en el territorio nacional. En consecuencia, la empresa domiciliada incurre en la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, por no haber efectuado la retención correspondiente al sujeto no domiciliado.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial como recomendación
Este criterio resulta especialmente relevante para los grupos empresariales que realizan reorganizaciones societarias, adquisiciones de control o procesos de capitalización con participación de empresas no domiciliadas. Como recomendación, antes de ejecutar este tipo de pagos, es indispensable analizar si la contraprestación se encuentra vinculada al ejercicio de derechos de control sobre una empresa peruana.
En tales supuestos, la empresa domiciliada debe evaluar oportunamente la obligación de retener el Impuesto a la Renta por tratarse de una renta de fuente peruana, a fin de evitar contingencias tributarias, reparos y la imposición de sanciones por infracciones formales y sustanciales.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.