Declaraciones juradas de los proveedores como medio probatorio válido en materia tributaria.
Introducción
En los procedimientos de fiscalización tributaria, los contribuyentes suelen presentar declaraciones juradas de sus proveedores como parte del sustento probatorio de operaciones cuestionadas por la Administración Tributaria. La validez y alcance de este medio de prueba ha sido precisada por la Corte Suprema, estableciendo criterios relevantes para su correcta utilización, especialmente en relación con la deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta.
1. Principio de presunción de veracidad y valoración de medios probatorios en sede administrativa
La Corte Suprema, en la Casación N.° 18314-2021, publicada el 29 de agosto de 2023, ha señalado que, en virtud del principio de presunción de veracidad previsto en los numerales 1.7 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Administración Tributaria se encuentra obligada a evaluar los medios probatorios presentados por los administrados.
Dichos principios, que recogen tanto la presunción de veracidad como el principio de verdad material, imponen a la autoridad administrativa el deber de analizar de manera integral los medios de prueba ofrecidos, sin descartar de plano aquellos que provienen de declaraciones de parte, como ocurre con las declaraciones juradas.
2. Valor probatorio de las declaraciones juradas de los proveedores
En el caso concreto analizado por la Corte Suprema, el contribuyente presentó declaraciones juradas del proveedor cuestionado con la finalidad de sustentar la causalidad del gasto cuya deducción fue observada por la Administración Tributaria. Si bien el máximo tribunal evaluó dichas declaraciones juradas como parte del acervo probatorio, concluyó que, en ese supuesto específico, carecían de suficiente valor probatorio.
Ello debido a que las declaraciones juradas solo acreditaban afirmaciones de parte, en las que el proveedor indicaba de manera genérica haber prestado el servicio cuestionado, sin aportar elementos objetivos que permitan verificar la efectiva ejecución de la prestación.
3. Exigencia de acreditación de la ejecución real del servicio
La Corte Suprema precisó que las declaraciones juradas, para tener eficacia probatoria en materia tributaria, deben acreditar la ejecución real y efectiva del servicio prestado. No resulta suficiente que el proveedor declare, de forma genérica, la existencia de la prestación, sino que dicha declaración debe estar acompañada de información concreta que permita corroborar cómo, cuándo y en qué condiciones se ejecutó el servicio.
Este criterio se vincula directamente con el principio de causalidad exigido para la deducción del gasto en la determinación del Impuesto a la Renta, el cual requiere que el gasto sea necesario para producir o mantener la fuente generadora de renta y que dicha necesidad pueda ser razonablemente acreditada.
4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial en los procedimientos de fiscalización
Desde una perspectiva práctica, el criterio establecido por la Corte Suprema resulta relevante para los contribuyentes que enfrentan reparos por causalidad del gasto. Si bien las declaraciones juradas de los proveedores pueden ser admitidas como medio probatorio, estas no deben presentarse de manera aislada ni con contenido meramente declarativo.
Como recomendación, resulta aconsejable que las declaraciones juradas se complementen con otros medios de prueba que acrediten la ejecución efectiva del servicio, tales como informes técnicos, correos electrónicos, entregables, reportes de avance, actas de conformidad u otros documentos que permitan verificar objetivamente la prestación realizada. De este modo, se refuerza su valor probatorio y se reduce el riesgo de reparos en sede administrativa o contenciosa.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.