CONDICIONES PARA QUE LAS MYPES ACCEDAN A LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

Introducción

Con la finalidad de fortalecer la liquidez y capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas, el legislador ha incorporado un beneficio extraordinario que permite la libre disposición de los fondos acumulados en las cuentas de detracciones. Este régimen excepcional, vigente desde noviembre de 2023, establece condiciones específicas que deben ser evaluadas cuidadosamente por las MYPE para acceder válidamente a la liberación de dichos fondos, ya sea a solicitud de parte o de manera automática.


1. Vigencia y alcance de la Ley N.° 31903 sobre liberación de fondos de detracciones

El 1 de noviembre de 2023 entró en vigor la Ley N.° 31903, norma que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE. Esta ley prevé un beneficio extraordinario consistente en la liberación de fondos, la cual puede operar a solicitud del contribuyente o de manera automática, siempre que se cumplan las condiciones expresamente señaladas en la norma.

Si bien la ley se encuentra vigente desde dicha fecha, debe precisarse que, conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final, la norma reglamentaria podía ser emitida hasta el 15 de noviembre de 2023, siendo esta la encargada de regular la forma, los plazos y otros aspectos necesarios para su adecuada ejecución. No obstante, aun en ausencia del reglamento, resulta relevante conocer las condiciones sustanciales previstas directamente por la ley.


2. Contribuyentes habilitados para solicitar la liberación de fondos

La Ley N.° 31903 dispone que, de manera extraordinaria, las micro y pequeñas empresas pueden solicitar la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024. Esta solicitud puede comprender los fondos existentes a la fecha de su presentación, siempre que el contribuyente no mantenga deuda tributaria pendiente de pago administrada por la SUNAT.

El beneficio se encuentra dirigido exclusivamente a las MYPE, por lo que resulta indispensable verificar previamente el cumplimiento de los criterios legales que permiten calificar como tal dentro del marco normativo vigente.


3. Nivel de ventas anuales como condición de acceso al beneficio

De conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N.° 31903, los contribuyentes deben evaluar el nivel de sus ventas anuales para acceder a la liberación extraordinaria de fondos.

En el caso de los contribuyentes que iniciaron operaciones antes del ejercicio 2021, corresponde verificar que las ventas anuales al cierre del ejercicio 2021 no superen las 1 700 UIT. Por su parte, aquellos que iniciaron operaciones a partir del ejercicio 2022 deben constatar que sus ventas anuales al cierre del ejercicio 2022 no excedan dicho límite.

Si bien la norma no regula expresamente la situación de las empresas que iniciaron operaciones en el ejercicio 2023, resulta razonable interpretar que estas MYPE pueden acceder al beneficio siempre que, a la fecha de la solicitud y considerando las ventas acumuladas en lo que va del ejercicio, no superen el tope de 1 700 UIT, criterio que debe aplicarse con prudencia y adecuada sustentación.


4. Presentación única de la solicitud de liberación extraordinaria

El inciso a) del artículo 3 de la Ley N.° 31903 establece que la solicitud de liberación de fondos se presenta por única vez, dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.

Dicha solicitud debe efectuarse a través de SUNAT Operaciones en Línea y comprende el saldo acumulado existente en la cuenta de detracciones a la fecha de su presentación. Asimismo, la norma precisa que la liberación alcanza a todas las cuentas de detracciones de la MYPE, por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial del IVAP.


5. Inexistencia de deuda tributaria pendiente como requisito esencial

El artículo 6 de la Ley N.° 31903 dispone que, a la fecha de presentación de la solicitud, el contribuyente no debe mantener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la SUNAT. No se considera como deuda pendiente aquellas cuotas de aplazamiento o fraccionamiento, de carácter particular o general, que no se encuentren vencidas a dicha fecha.

Adicionalmente, el inciso e) del artículo 3 de la ley precisa que la liberación de fondos para las MYPE no se encuentra sujeta a condiciones adicionales distintas a las expresamente previstas. En la misma línea, el numeral 4.2 del artículo 4 establece que la SUNAT no puede trasladar los fondos de la cuenta de detracciones como recaudación de las MYPE beneficiarias, aun cuando se configuren las causales previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF.


6. Traslado de oficio de fondos y límites a la actuación de SUNAT

El artículo 4 de la Ley N.° 31903 señala que la SUNAT solo puede trasladar de oficio los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE que cumplan las condiciones previstas en la ley, exclusivamente para el pago de deudas tributarias administradas o recaudadas por dicha entidad.

En concordancia, el artículo 5 de la misma norma prohíbe expresamente a la SUNAT transferir de oficio los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE bajo supuestos distintos a los contemplados en la ley, reforzando así el carácter excepcional y protector del régimen.


7. Liberación automática de fondos acumulados no utilizados

Finalmente, el artículo 6 de la Ley N.° 31903 dispone que la SUNAT, de oficio y sin requerir solicitud del titular, realizará la liberación automática de los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE que cumplan con los requisitos legales.

La norma precisa que esta liberación automática se encuentra referida a los fondos acumulados que no hayan sido agotados en los tres últimos meses consecutivos, configurándose así un mecanismo adicional de alivio financiero para las empresas que mantienen saldos inmovilizados en sus cuentas de detracciones.


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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros