Cambios normativos en el SPOT para el sector minero: análisis de las Resoluciones N.º 000086-2025/SUNAT y N.º 000121-2025/SUNAT

La SUNAT ha modificado sustancialmente las reglas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) aplicables al sector de la minería metálica, tanto aurífera como no aurífera, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2025. Estas modificaciones, vigentes desde el 1 de abril de 2025, buscan cerrar brechas de informalidad, fortalecer el control fiscal en las rutas de traslado y mejorar la trazabilidad de las operaciones en un sector históricamente sensible a la evasión tributaria.

Posteriormente, el 16 de abril de 2025, se publicó la Resolución N.º 000121-2025/SUNAT, cuyo objetivo es precisar y corregir la aplicación del SPOT a los traslados de minerales no originados en operaciones gravadas con el IGV, excluyéndolos formalmente del sistema, a fin de evitar distorsiones y cargas operativas innecesarias.

En el presente artículo se detallan los principales cambios introducidos por ambas normas respecto al régimen de detracciones aplicable al sector minero, así como las implicancias prácticas que deberán considerar los operadores de este sector desde el 1 de abril de 2025. Asimismo, se analizan los efectos de la exclusión retroactiva del SPOT, y la inaplicación de sanciones por no contar con la constancia de detracción al momento del traslado durante el periodo de adecuación normativa.

1. Reubicación de bienes sujetos a detracción

Se reubican los minerales de oro y sus concentrados, así como los minerales metálicos no auríferos, del Anexo 2 al Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, estableciéndose lo siguiente:

  • Minerales de oro y concentrados (subpartida nacional 2616.90.10.00): detracción del 10%.
  • Minerales metálicos no auríferos: detracción del 10%, incluso si han sido chancados o molidos.

La definición incluye los bienes comprendidos en el Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 238-2011-EF, aun cuando se presenten en conjunto con otros minerales o hayan sido sometidos a procesos de chancado o molienda.

No se incluyen en esta definición los bienes clasificados bajo la subpartida nacional 2616.90.10.00 cuando no cumplen con los criterios de concentración para la extracción directa del oro, conforme al Informe N.º 031-2013-SUNAT/3A6300.

Se mantiene además el tratamiento para:

  • Oro para uso no monetario (en polvo y en bruto): exonerados del IGV, con detracción del 1.5% (Tabla II – Resolución N.º 083-2024/SUNAT).
  • Oro para uso monetario y no monetario (subpartidas 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00): se mantienen en el Anexo 2 con detracción del 10%.

2. Exclusión de traslados no gravados con IGV

Mediante la Resolución N.º 000121-2025/SUNAT, se excluyen del SPOT los traslados de minerales sin procesar comprendidos en el Capítulo 26 del Arancel de Aduanas 2022, cuando cumplan con las siguientes condiciones simultáneas:

  • Se realicen fuera del centro de producción.
  • Se efectúen desde zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios hacia otras regiones del país.
  • Ocurran antes del ingreso a la planta de beneficio de minerales metálicos.
  • No constituyan operaciones de venta gravadas con IGV.

En estos casos, no corresponde efectuar depósito alguno en el SPOT.

3. Nuevos parámetros de detracción minera

Mineral% detracciónAnexo de la RS SPOTOperacionesOportunidad para para detraer  Monto mínimo de detracciónCódigo de Operación
Minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV Bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.10%Anexo IVenta
Retiro
(El traslado fuera del centro de producción, desde zona de beneficio a cualquier zona del país se excluye de la detracción mediante la RS N° 121-2025/SUNAT).
En la fecha de la venta o retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago.Cuando se intercambien bienes por servicios en la fecha en que se realice el pagoOperaciones mayores a ½ UIT salvo que por cada unidad de transporte la suma de los importes supere la ½ UIT *No se efectúa detracción por boleta, liquidación de compra, adjudicación de remate045
Minerales metálicos no auríferos Solo el mineral metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidas en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N.° 404-2021-EF o norma que lo sustituya, incluso cuando se presenten en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o molienda, gravados con el IGV. No se incluyen en esta definición los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00.044
Oro gravado con el IGV Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.10%Anexo II  Venta
Retiro
Hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Reg de Compras lo que ocurra primeroEl importe de la operación supera los S/ 700 *No se efectúa detracción por boleta, liquidación de compra, adjudicación de remate031
Oro para uso no monetario en polvo y el oro par uso no monetario en bruto, como bienes exonerados del IGV Partida arancelaria 7108110000 71081200001.5%036
Plomo15%041

Se incorpora también un nuevo servicio en el Anexo 3:

  • Servicio de beneficio de minerales metálicos: detracción del 12%. Comprende procesos físicos, químicos o físico-químicos orientados a extraer, purificar o refinar metales.

4. Retroactividad de la exclusión del SPOT

La Resolución N.º 000121-2025/SUNAT, publicada el 16 de abril de 2025, establece que su vigencia es desde el 1 de abril de 2025. Si bien, en principio, el artículo 103 de la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de normas que crean obligaciones o sanciones, esta prohibición también rige para la normatividad tributaria.

No obstante, en este caso, al excluir del SPOT determinadas operaciones que no constituyen ventas gravadas con IGV, la norma elimina una obligación formal y económica, por lo que su retroactividad es constitucionalmente válida bajo el principio de favorabilidad utilizado por el Tribunal Constitucional en sus sentencias cuando una norma favorece al administrado.

5. Restitución por detracción indebida

Si entre el 1 y el 15 de abril de 2025 un contribuyente efectuó una detracción por el traslado de minerales ahora excluidos del SPOT, tal depósito califica como indebido. En virtud de ello, el contribuyente podrá solicitar la restitución del importe depositado, conforme al procedimiento de SUNAT para corrección de depósitos indebidos o en exceso en cuenta de detracciones, presentando:

  • Solicitud en formato autorizado.
  • Constancia de depósito a corregir.
  • Documentación que acredite que la operación no estaba sujeta al SPOT.

Este procedimiento permite la devolución sin compensación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos.

6. Inaplicación de sanciones por constancia de detracción

El artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 013-2017-SUNAT/700000 establece que no se aplicarán sanciones por infracciones vinculadas a la obligación de sustentar el traslado de bienes con la constancia de detracción, durante los primeros 60 días calendario desde la entrada en vigencia de la incorporación o reincorporación de bienes al SPOT.

Dado que los minerales fueron incorporados al Anexo 1 a partir del 30 de marzo de 2025, las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario no serán sancionadas hasta el 30 de mayo de 2025.

  • Verificar la clasificación arancelaria de los minerales comercializados o procesados.
  • Realizar el depósito de detracción antes del traslado de bienes sujetos al Anexo 1.
  • Adecuar los sistemas contables para incorporar los nuevos códigos SPOT (044, 045, 046).
  • Revisar contratos y órdenes de servicio para adecuar los términos de facturación.
  • Coordinar con logística para asegurar el cumplimiento en carretera.
  • Verificar si se realizaron detracciones indebidas entre el 1 y el 15 de abril de 2025 y, de ser así, solicitar su restitución conforme a ley.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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