SUNAT puede fiscalizarte aunque no tengas RUC: claves para evitar sanciones por ingresos bancarizados no declarados
Introducción
En la práctica tributaria es frecuente que muchas personas naturales crean, de manera equivocada, que al no estar inscritas en el RUC SUNAT no puede fiscalizarlas. Esta creencia no solo es incorrecta, sino altamente riesgosa. La Administración Tributaria cuenta con facultades amplias para fiscalizar ingresos no declarados, incluso cuando el contribuyente se inscribe en el RUC con posterioridad a la generación de dichos ingresos.
A continuación, se desarrolla el marco legal vigente y las acciones que deben adoptarse si SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización o notifica ingresos no sustentados.
1. SUNAT puede fiscalizar aun cuando la inscripción en el RUC sea posterior
De conformidad con el artículo 62 del Código Tributario, SUNAT posee amplias facultades de fiscalización y verificación, las cuales no se restringen a contribuyentes inscritos en el RUC. Estas facultades comprenden el cruce de información proveniente de entidades financieras, a través del ITF, entidades públicas, información proporcionada por terceros y reportes de movimientos financieros relevantes.
En la práctica, ello implica que una persona natural que se inscriba en el RUC en el año 2024 puede ser válidamente notificada por operaciones realizadas en ejercicios anteriores, como el año 2021, si SUNAT detecta indicios de renta gravada no declarada. La inscripción posterior no neutraliza la facultad fiscalizadora.
2. Consecuencias de no responder una esquela de citación
La omisión de presentar información dentro del plazo otorgado en una esquela de citación configura la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario. Esta infracción se sanciona con multa automática y se configura independientemente de que el contribuyente regularice posteriormente la entrega de la documentación solicitada.
Por ello, la atención oportuna y sustentada de las esquelas resulta clave para evitar sanciones formales que pueden incrementarse con intereses y costas administrativas.
3. Fiscalización aun cuando el cónyuge no cuente con RUC
La inexistencia de RUC tampoco impide la actuación de SUNAT respecto del cónyuge u otra persona natural. Si la Administración detecta operaciones relevantes en cuentas bancarias a nombre de una persona, puede notificarla directamente para que sustente el origen de los fondos.
Incluso, SUNAT se encuentra facultada para inscribir de oficio al contribuyente conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.º 1524, cuando se identifique la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias.
4. Tratamiento del desbalance patrimonial detectado
Cuando SUNAT detecta un presunto desbalance patrimonial, resulta indispensable efectuar un análisis técnico de los depósitos bancarios. En esta etapa debe clasificarse cada ingreso, distinguiendo ventas informales, préstamos, cobranzas por cuenta de terceros u otros conceptos no gravados.
Asimismo, corresponde aportar sustento documentario que acredite que determinados ingresos no constituyen renta gravada. En caso existan ingresos no documentados, y siempre que aún no se haya iniciado formalmente la fiscalización, es recomendable reconocerlos como renta de trabajo mediante la presentación de la declaración jurada rectificatoria correspondiente.
5. Posibilidad de evitar la multa por no presentar la declaración jurada anual
La Resolución de Superintendencia Adjunta N.º 010-2019/SUNAT contempla la aplicación de la facultad discrecional de la Administración Tributaria. En virtud de esta norma, si la declaración jurada anual se presenta de manera voluntaria antes del inicio de un procedimiento de fiscalización, SUNAT puede inaplicar la multa por omisión de presentación.
Este criterio debe ser aplicado estratégicamente, ya que la regularización voluntaria previa reduce significativamente el riesgo sancionador.
6. Recomendación final
Si las cuentas bancarias evidencian movimientos significativos no declarados desde el año 2021, aún se está dentro del plazo prescriptorio de seis años para regularizar la situación tributaria. La recomendación técnica es actuar antes de que SUNAT inicie acciones formales de fiscalización. Declarar oportunamente permite reducir contingencias, evitar multas mayores y ejercer un control adecuado del riesgo tributario.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.