¿Te han atribuido responsabilidad solidaria por activos adquiridos?

En esta publicación comentamos los límites legales y jurisprudenciales de la responsabilidad solidaria del adquirente de bienes conforme al artículo 17 del Código Tributario. Una lectura esencial si has recibido una resolución de SUNAT que te atribuye deuda tributaria ajena por haber comprado activos de una empresa.

1. Fundamento legal de la atribución de responsabilidad solidaria por adquisición de activos

El numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario establece que serán responsables solidarios de las deudas tributarias los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos, con o sin personalidad jurídica. Esta disposición no se limita a reorganizaciones societarias formales. Se aplica a cualquier situación en la que se transfieran bienes que constituyen la fuente generadora de ingresos del contribuyente.

El artículo 9 del Código Tributario define al responsable como quien, sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria atribuida a este. A su vez, el último párrafo del artículo 20-A exige que la SUNAT notifique válidamente al responsable mediante una resolución en la que se indique expresamente la causal de atribución y el monto de la deuda.

El responsable solidario responde sin derecho a excusión ni beneficio de división, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 20-A, pudiendo exigirse el total de la deuda de forma directa, incluso sin haber generado el hecho imponible.

2. Doctrina y definición contable de “activo”

Para delimitar qué constituye un “activo” relevante a efectos tributarios, el Tribunal Fiscal ha utilizado:

  • El Marco Conceptual para la Información Financiera del Consejo Normativo de Contabilidad, que define activo como un recurso controlado del que se esperan beneficios económicos futuros.
  • La definición doctrinaria de Córdova Arce, quien sostiene que lo relevante para el Fisco es proteger su derecho de cobranza cuando los bienes productivos del contribuyente son transferidos a terceros.

Estos activos pueden ser bienes físicos (como vehículos, maquinarias, inventarios) o derechos de crédito, siempre que representen ingresos económicos o capacidad de reducir costos operativos.

3. Jurisprudencia: Resolución del Tribunal Fiscal N.º 5183-5-2025

En esta resolución, la SUNAT emitió una atribución de responsabilidad solidaria contra una empresa que había adquirido:

  • Siete vehículos por un total de S/ 97,999.00, transferidos el 30 de octubre de 2014.
  • Un derecho de crédito por S/ 11,200,980.00, mediante contrato de cesión celebrado el 28 de setiembre de 2017.

SUNAT le atribuyó a la adquirente la totalidad de la deuda del contribuyente transferente, que ascendía a S/ 18,118,301.00, incluyendo tributos devengados después de las fechas de transferencia.

La empresa alegó que esta imputación era desproporcionada y que el crédito había sido adquirido para compensar pagos efectuados por cuenta del contribuyente.

4. Límites establecidos por el Tribunal Fiscal

El Tribunal reconoció que la SUNAT excedió los límites legales, disponiendo lo siguiente:

  • Solo pueden ser atribuidas al adquirente las deudas generadas antes de la fecha de transferencia de los bienes.
  • Queda excluida toda deuda generada con posterioridad, en este caso, los periodos tributarios octubre y noviembre de 2017, correspondientes al ITAN.

Además, enfatizó que la atribución debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad y que la interpretación extensiva sin nexo temporal con los bienes transferidos vulnera el debido procedimiento.

5. Conclusiones y recomendaciones legales

  • El artículo 17 del Código Tributario permite la atribución de deuda a quien adquiere activos o pasivos de una empresa, aun sin reorganización formal.
  • La jurisprudencia ha establecido que la deuda atribuida debe guardar relación con la fecha y naturaleza de los bienes transferidos.
  • Toda resolución de SUNAT debe ser motivada, proporcional y notificada al nuevo titular.
  • Si has adquirido activos de una empresa y SUNAT te atribuye responsabilidad solidaria por deudas de terceros, verifica si la deuda es anterior a la fecha de adquisición y si los bienes están realmente vinculados a la actividad productiva del contribuyente original.

¿Te han atribuido responsabilidad por bienes que adquiriste?

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Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Abogada tributarista – Directora de B&B Abogados y Contadores

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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