SUNAT no puede sancionar por no presentar ROF o MOF: conoce el criterio del Tribunal Fiscal

Introducción
En los procedimientos de fiscalización tributaria, la SUNAT suele requerir documentos de gestión interna de las empresas que no siempre son de aprobación obligatoria en el sector privado, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o el Manual de Organización y Funciones (MOF). La no presentación de estos documentos puede derivar en la aplicación de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, generando multas que, en muchos casos, pueden evitarse. En este artículo desarrollo el marco legal aplicable, el criterio del Tribunal Fiscal y las recomendaciones prácticas para prevenir sanciones.

1. Alcance de la infracción del artículo 177 numeral 5 del Código Tributario

El artículo 177 del Código Tributario regula las infracciones vinculadas al incumplimiento de requerimientos formulados por la Administración Tributaria. En su numeral 5, tipifica la infracción consistente en no proporcionar a la Administración la información o documentación que le sea requerida.
La sanción asociada a esta infracción es una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del contribuyente, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT. En la práctica, ello implica que, aun cuando la empresa no esté legalmente obligada a contar con determinados documentos, la omisión de atender un requerimiento formal puede configurar la infracción si no se ofrece información alternativa que cumpla la finalidad solicitada por SUNAT.

2. Inexistencia de obligación legal para que empresas privadas cuenten con ROF o MOF

El Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM establece expresamente, en su artículo 4, que la obligación de contar con Reglamento de Organización y Funciones recae en entidades del sector público, tales como el Poder Judicial, los organismos constitucionalmente autónomos, las universidades públicas, los gobiernos regionales y locales, así como las municipalidades y organismos públicos descentralizados.
En consecuencia, las empresas privadas no se encuentran obligadas por norma legal a aprobar ni mantener un ROF o un MOF, salvo que dicha exigencia derive de su estatuto, acuerdos societarios o normativa interna. Este punto resulta clave para el análisis de los requerimientos formulados por SUNAT en fiscalización.

3. Criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 06956-1-2025

El Tribunal Fiscal, al resolver un caso en el que SUNAT sancionó a una empresa por no presentar su ROF y MOF, analizó si existía obligación normativa para contar con dichos documentos. El contribuyente acreditó que no estaba obligado a elaborarlos y, en su lugar, presentó un organigrama denominado “Estructura Organizativa” y un documento de “Descriptivo de Puestos”, en el que se detallaban funciones y responsabilidades por cargo.
El Tribunal Fiscal concluyó que no correspondía la imposición de la multa, al no existir obligación legal para que las empresas privadas cuenten con ROF o MOF y verificarse que la documentación alternativa presentada cumplía la misma finalidad informativa del requerimiento. Como recomendación práctica, este criterio debe invocarse cuando SUNAT exija documentos no obligatorios, siempre que se acredite de manera suficiente la estructura organizativa y funcional de la empresa.

4. Documentación alternativa válida frente a requerimientos de SUNAT

Desde un enfoque preventivo, resulta recomendable anticiparse a estos requerimientos. Si SUNAT solicita la presentación de ROF o MOF, el contribuyente puede ofrecer documentos alternativos que permitan conocer la organización y funciones internas de la empresa. Entre ellos, un organigrama vigente, manuales de funciones o descriptivos de puestos con responsabilidades y jerarquías, políticas internas de recursos humanos, el Reglamento Interno de Trabajo cuando sea exigible, así como contratos de trabajo y adendas que reflejen las funciones asignadas al personal.
La presentación de esta información permite atender adecuadamente el requerimiento y evita que se configure la infracción del artículo 177 numeral 5 del Código Tributario.

5. Conclusión

La fiscalización tributaria no se limita a la revisión de comprobantes de pago y declaraciones juradas, sino que también alcanza a documentos de gestión interna. Si bien las empresas privadas no están obligadas a contar con ROF o MOF, SUNAT puede solicitarlos en el marco de sus facultades de fiscalización. No atender el requerimiento ni presentar documentación alternativa válida expone al contribuyente a multas significativas.
La prevención documental, mediante la elaboración y conservación de organigramas, manuales de funciones y reglamentos internos, constituye una herramienta clave para enfrentar fiscalizaciones sin contingencias y con adecuada defensa técnica.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros