Oportunidad del Crédito Fiscal y Detracciones Extemporáneas
Es frecuente encontrar situaciones en las que el contribuyente registra correctamente sus comprobantes en el Registro de Compras dentro del período correspondiente, pero incurre en un error operativo: realiza el depósito de la detracción fuera del plazo previsto para detraer. Esto, aunque común, genera reparos por parte de la SUNAT y ha motivado diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal, que ha consolidado un criterio uniforme: la oportunidad de ejercicio del crédito fiscal del IGV depende de la fecha en que se efectúa el depósito de la detracción.
La primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1395 permite usar el crédito en el período del comprobante solo si el depósito se realiza hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento de la declaración correspondiente. Si ese plazo ya venció, el crédito fiscal solo puede emplearse a partir del período en que se acredita el depósito. Extender el plazo del quinto día hábil para detracciones de períodos posteriores no es conforme a la ley ni al propósito expresado en la exposición de motivos.
Las resoluciones analizadas, RTF N.° 08325-11-2022, RTF N.° 02084-4-2023 y RTF N.° 00286-9-2024, muestran casos en los que las detracciones fueron depositadas fuera del plazo legal, lo que motivó la observación del crédito fiscal aplicado indebidamente en períodos anteriores al depósito.
Este artículo desarrolla, desde un enfoque técnico-legal, la forma correcta de determinar la oportunidad del crédito fiscal y cómo evitar reparos. Además, analiza la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1395, clave para comprender el sentido y alcance de la reforma.
1. La exposición de motivos del Decreto Legislativo 1395: por qué se modificó la regla del crédito fiscal
La exposición de motivos identifica los problemas operativos del régimen anterior, regulado en la Primera Disposición Final del TUO del Decreto Legislativo 940. Antes de la reforma, la norma establecía que el depósito debía realizarse según lo que ocurriera primero:
- hasta la fecha de pago total o parcial al proveedor, o
- dentro del quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante.
Este esquema generaba rigidez y efectos adversos. Si un contribuyente anotaba un comprobante en mayo y pagaba la operación ese mismo mes, pero realizaba la detracción dentro del quinto día hábil de junio, no podía usar el crédito fiscal en mayo porque el pago había ocurrido antes. Esto originaba un diferimiento injustificado aun cuando la detracción se efectuaba dentro del mes siguiente.
Esta situación penalizaba a contribuyentes cumplidos y generaba reparos innecesarios. La reforma también se alineó con precedentes de la Corte Suprema, como la Casación N.° 12873-2016-Lima, donde se precisó que una detracción extemporánea no ocasiona la pérdida del crédito fiscal, sino su diferimiento al período en que se realice el depósito.
1.1. Objetivo de la flexibilización de la oportunidad del uso del crédito fiscal
Para corregir esta distorsión, el Decreto Legislativo 1395 flexibilizó la regla y estableció un único plazo operativo: el crédito fiscal puede utilizarse en el período de anotación si el depósito se realiza hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento de la declaración correspondiente.
El legislador amplió el plazo, pero no flexibilizó la oportunidad del crédito más allá de ello. La norma establece expresamente que, si el depósito no se realiza dentro del plazo, el derecho solo puede ejercerse a partir del período en que se acredita dicho depósito. No permite aplicar el crédito en períodos previos ni intermedios.
El Decreto Legislativo 1395 simplemente amplió la ventana para usar el crédito en el período del comprobante, siempre que el depósito sea oportuno. Una vez vencido ese plazo, la regla vuelve a ser estricta: si la detracción es extemporánea, el crédito fiscal solo puede utilizarse en el mes del depósito. La exposición de motivos lo reafirma indicando que estos beneficios serán ejercidos únicamente a partir del período en que se acredita el depósito correspondiente.
2. Determinación del período correcto del crédito fiscal
La Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N.° 1395 señala que el derecho al crédito fiscal se ejerce en el período de anotación del comprobante si el depósito se efectúa hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento de la declaración. En caso contrario, se ejerce en el período en que se acredita el depósito.
De esta norma se desprenden dos reglas básicas:
(i) Regla de ejercicio ordinario
- El crédito se utiliza en el período de anotación.
- Condición indispensable: el depósito debe realizarse hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento de la declaración.
(ii) Regla de ejercicio diferido
- Si el depósito no cumple este plazo, el crédito fiscal no puede exigirse en el período de anotación.
- El derecho se ejerce en el período en que se acredita el depósito, sin importar cuán extemporáneo sea.
Este criterio es aplicado de manera uniforme por el Tribunal Fiscal. A continuación se expone el análisis técnico de las resoluciones más relevantes.
RTF N.° 08325-11-2022: depósito fuera de plazo y confirmación del reparo
El contribuyente anotó facturas en enero de 2020. La detracción se depositó el 12 de febrero, fuera del plazo legal. SUNAT observó el crédito aplicado en enero y el Tribunal Fiscal confirmó que el crédito solo podía usarse en febrero, mes del depósito.
RTF N.° 02084-4-2023: detracciones extemporáneas en octubre de 2020
El contribuyente registró comprobantes en octubre de 2020. Las detracciones se depositaron en noviembre. El Tribunal Fiscal confirmó que el crédito no podía aplicarse en octubre y debía diferirse a noviembre, período del depósito.
RTF N.° 00286-9-2024: detracción realizada más de un año después
La factura fue emitida en octubre de 2020 y anotada en noviembre de ese año. La detracción se realizó recién el 14 de diciembre de 2021. El contribuyente aplicó el crédito en noviembre de 2020, pero el Tribunal Fiscal confirmó que este solo podía utilizarse en diciembre de 2021, demostrando que no existe un límite máximo para ejercer el crédito fiscal cuando el depósito se efectúa.
3. El pago de la detracción determina la oportunidad del crédito fiscal
- El crédito fiscal solo procede en el período de anotación si el depósito se realiza dentro del plazo legal.
- El derecho subsiste, pero su ejercicio se desplaza al período en que se efectúa el depósito.
- La SUNAT puede aplicar sanciones por crédito indebido según el artículo 178.1 del Código Tributario.
Este marco jurisprudencial permite anticipar contingencias y adoptar acciones preventivas.
4. Recomendaciones técnicas para evitar observaciones
- Implementar controles internos sobre los plazos de detracción.
- Verificar la fecha del depósito antes de presentar la declaración mensual.
- No aplicar el crédito en períodos previos al depósito.
- Rectificar declaraciones cuando corresponda.
5. Conclusiones
El depósito oportuno de la detracción determina la oportunidad del crédito fiscal. Si el depósito es extemporáneo, el crédito no se pierde, pero solo puede ejercerse en el período del depósito. El Tribunal Fiscal mantiene un criterio uniforme, lo que obliga a cumplir rigurosamente los plazos para realizar las detracciones para evitar reparos y contingencias.
Artículo elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal. Esta prohibida su reproducción total o parcial sin autorización.
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