Esquelas de Citación por Diferencias entre el ITF y las Ventas Declaradas

Introducción

La notificación llega al buzón electrónico del contribuyente sin previo aviso. SUNAT comunica que ha identificado diferencias entre los depósitos bancarios informados a través del Impuesto a las Transacciones Financieras y las ventas declaradas en el Impuesto General a las Ventas. A partir de ese momento, el contribuyente se enfrenta a la necesidad de sustentar documentalmente cada abono bancario, demostrar su origen y responder en un contexto normativo que admite la presunción de ingresos omitidos cuando las operaciones financieras no coinciden con lo declarado.

El presente artículo desarrolla, con rigurosidad técnica, los elementos jurídicos que configuran estas esquelas de citación, la normativa que las respalda y el criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal respecto a las diferencias bancarias y la determinación sobre base presunta.

La esquela se emite cuando SUNAT detecta que los depósitos informados mediante el Impuesto a las Transacciones Financieras superan las ventas declaradas en el Impuesto General a las Ventas del mismo periodo tributario. Esta divergencia es considerada un indicio que amerita el ejercicio de las facultades de fiscalización reguladas en el artículo 72, 82 y dos y numerales 5, 6 y 9 del artículo 87 del Código Tributario.

En consecuencia, la Administración requiere la exhibición de documentación que permita sustentar el origen, naturaleza y finalidad de los depósitos observados. Aunque se trata de una etapa inicial, constituye un acto relevante que puede derivar esta acción inductiva a un procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT podría aplicar la determinación sobre base presunta si el contribuyente no aporta pruebas suficientes.

La revisión administrativa se dirige progresivamente hacia la trazabilidad individual de cada movimiento bancario, lo que convierte al sustento documental en el eje de la defensa tributaria.

El análisis jurídico debe partir del artículo 64 del Código Tributario, que regula los supuestos en los que la Administración puede determinar la obligación tributaria sobre base presunta. Entre dichos supuestos se incluye la existencia de información proporcionada por terceros que no coincide con las declaraciones del contribuyente, como ocurre con las operaciones bancarias sujetas al Impuesto a las Transacciones Financieras.

Asimismo, el artículo 71 establece que, cuando existan diferencias entre los depósitos en cuentas bancarias y los montos sustentados o contabilizados, la Administración está facultada a presumir ventas o ingresos omitidos. Esta presunción se activa incluso cuando las operaciones figuran en los libros contables, puesto que la sola anotación no acredita la fehaciencia del origen del dinero.

El enfoque normativo, por tanto, se orienta a exigir evidencia objetiva y verificable, más allá del registro contable.

La jurisprudencia administrativa ha consolidado una interpretación uniforme respecto a la relevancia del sustento documental de los abonos bancarios. De manera consistente, el Tribunal Fiscal ha señalado que la ausencia de documentación suficiente configura la causal que habilita a la Administración a presumir ingresos omitidos.

Entre las resoluciones más relevantes destacan:

  • Resoluciones del Tribunal Fiscal N.° 04475-2-2010 y N.° 03903-3-2004, que precisan que la falta de acreditación del origen y destino del dinero depositado en cuentas bancarias genera dudas sobre la veracidad de la información declarada.
  • Resoluciones del Tribunal Fiscal N.° 01686-4-2006 y N.° 03627-1-2010, que establecen que la presunción por diferencias bancarias se configura por la sola falta de sustento documental, independientemente de la relación entre ventas declaradas y depósitos.
  • Resolución del Tribunal Fiscal N.° 1081-2-2019, que determina que cada depósito debe ser sustentado de manera individual y específica.

Este conjunto jurisprudencial confirma que el sustento documental constituye la pieza esencial para desvirtuar la presunción de ingresos omitidos.

Una vez que el contribuyente acude a la cita programada por la Administración, el análisis se estructura en tres ejes:

  • En primer lugar, se verifica la consistencia entre los movimientos bancarios y los libros y registros contables, tales como el Libro Caja y Bancos, el Libro Diario y el Libro Mayor.
  • En segundo lugar, se evalúa la documentación sustentatoria de cada depósito. Este punto es determinante y comprende vouchers bancarios, comprobantes de pago, contratos, documentos de transferencia, notas de abono y cualquier otro documento que permita identificar la operación de origen.
  • En tercer lugar, se analiza la explicación proporcionada por el contribuyente respecto a cada abono, señalando fecha, operación vinculada, comprobante asociado y naturaleza económica del movimiento.

De esta revisión depende el cierre del procedimiento de verificación o la SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización en el que ante la ausencia de sustento del origen de los abonos en sus cuentas podrá determinar ingresos por ventas presuntas en atención a lo que dispone el artículo 71 del Código Tributario.

La preparación previa constituye un elemento esencial para afrontar este tipo de requerimientos. Por ello, resulta conveniente ordenar la información antes de la comparecencia, evitando acudir sin documentación suficiente.

Una primera medida consiste en elaborar una matriz de depósitos que contenga fecha, monto, entidad bancaria, explicación del origen y documentos de sustento. Esta herramienta facilita la defensa y permite demostrar trazabilidad.

Asimismo, debe recopilarse toda evidencia disponible, incluyendo comunicaciones comerciales, contratos y documentos informales que permitan acreditar el origen del dinero.

Si el volumen de información requiere tiempo adicional para su recopilación, puede solicitarse una ampliación del plazo conforme lo prevé la Resolución de Superintendencia Nº 106-2020/ SUNAT que regula el procedimiento de verificación realizado mediante esquelas.

En caso de que se inicie una fiscalización formal, la estrategia debe ser inmediata y ordenada.

Las esquelas de citación por diferencias entre el Impuesto a las Transacciones Financieras y las ventas declaradas constituyen una herramienta legítima de verificación que permite a la Administración identificar posibles ingresos omitidos. El marco normativo y jurisprudencial evidencia que la defensa del contribuyente no se sustenta únicamente en la contabilidad, sino en la acreditación documental del origen de cada depósito.

Una actuación organizada, respaldada por evidencia y acompañada de asesoría profesional, permite reducir contingencias y evitar determinaciones sobre base presunta.

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Nota legal

El contenido de este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Su reproducción total o parcial se encuentra prohibida sin autorización expresa de la autora. La información brindada tiene fines informativos y no sustituye una asesoría tributaria específica.

Author

Mery Bahamonde Quinteros