Consecuencias de no acreditar el uso de los medios de pago ante SUNAT
Introducción
En los procesos de verificación mediante esquelas de citación, SUNAT viene requiriendo con especial énfasis la exhibición de los medios de pago utilizados en operaciones específicas. Cuando el contribuyente no los exhibe oportunamente, la Administración deja de lado el análisis de fehaciencia y procede de manera más directa: retira el crédito fiscal por la causal de no uso de medios de pago e induce a la rectificación. Incluso cuando el contribuyente rectifica el tributo omitido, la sanción por no presentar los medios de pago se mantiene.
Esta dinámica administrativa exige comprender con precisión el marco normativo y los criterios jurisprudenciales aplicables.
1. Obligación legal de utilizar medios de pago y su incidencia en la fiscalización
Los artículos 3 y 4 de la Ley N.° 28194 y normas modificatorias establecen que toda obligación cuyo importe supere el límite de S/ 2000 o US$500 debe pagarse utilizando los medios de pago permitidos, incluso cuando la obligación se cancela mediante pagos parciales menores al monto límite.
A su vez, el artículo 5, modificado por la Ley 30730, detalla los medios de pago válidos: depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques, remesas y cartas de crédito. Se trata de una enumeración taxativa.
El artículo 8 refuerza la consecuencia jurídica: los pagos realizados sin utilizar medios de pago no generan derecho a deducir gastos, costos o créditos, ni permiten solicitar devoluciones, compensaciones o saldos a favor. Asimismo, precisa que en el caso del crédito fiscal del IGV, la verificación del medio de pago se realiza respecto del pago asociado a la operación que generó tal derecho. En caso de uso indebido, corresponde rectificar; de no hacerlo, SUNAT puede emitir resolución de determinación.
Estas disposiciones fundamentan los reparos que formula la Administración durante la fiscalización, especialmente cuando se verifica la ausencia de documentación que acredite el medio de pago.
2. Acreditación del medio de pago: diferencia entre transferencias y depósitos
La acreditación del medio de pago es un aspecto determinante. En la RTF 08585-9-2025, SUNAT observó que la contribuyente no habría acreditado los medios de pago porque los estados de cuenta no permitían identificar el instrumento utilizado. No obstante, la contribuyente presentó un estado de cuenta bancario en el que se registraba un cargo por transferencia interbancaria y un estado de cuenta del proveedor donde constaba el abono del mismo importe y fecha. La coincidencia entre cargo y abono permitió concluir que se trataba de una transferencia de fondos. Dado que el artículo 5 de la Ley 28194 reconoce expresamente la transferencia bancarizada como medio de pago válido, el Tribunal Fiscal consideró acreditado el cumplimiento de la exigencia legal.
El criterio varía cuando el contribuyente señala haber realizado un depósito en cuenta. La RTF 09705-11-2025 establece que un estado de cuenta no acredita un depósito, puesto que solo registra movimientos y no demuestra la modalidad empleada. Para considerar acreditado un depósito, el Tribunal exige documentos emitidos directamente por la entidad financiera, tales como el voucher o la constancia de depósito.
La diferencia es clara: en las transferencias, la correspondencia entre cargo y abono constituye un medio probatorio suficiente; en los depósitos, únicamente tienen validez los documentos específicos emitidos por el banco.
3. Rectificación del tributo omitido y mantenimiento de la sanción por no exhibir medios de pago
Otro aspecto relevante se aprecia en la RTF 08585-9-2025. Incluso cuando el contribuyente rectifica su declaración retirando el crédito fiscal observado, SUNAT mantiene el procedimiento sancionador por no proporcionar los medios de pago solicitados.
La infracción se sustenta en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, que sanciona la no presentación de documentación requerida por la Administración Tributaria. De acuerdo con la Tabla I de Infracciones y Sanciones, modificada por el Decreto Legislativo 1270, la multa equivale al 0.3 por ciento de los ingresos netos, con un mínimo del diez por ciento de la UIT y un máximo de doce UIT.
El Tribunal Fiscal ha confirmado esta sanción en supuestos donde el contribuyente no presentó la totalidad de los medios de pago requeridos, aun cuando hubiera rectificado previamente.
Este criterio se aplica incluso a pagos efectuados por terceros, compensaciones o desembolsos provenientes de rendiciones de cuentas. En todos los supuestos, SUNAT exige la presentación del documento que acredita cómo se realizó el pago. La omisión genera infracción.
4. Recomendaciones técnicas para evitar reparos y sanciones
Para cumplir con la normativa y evitar contingencias tributarias, se recomienda lo siguiente:
- Identificar correctamente el medio de pago utilizado y prever la documentación correspondiente.
- Conservar cargos y abonos cuando se trate de transferencias bancarias.
- Guardar vouchers o constancias en los casos de depósitos.
- Documentar adecuadamente pagos efectuados por terceros, compensaciones o desembolsos sujetos a rendición de cuentas.
- Organizar la documentación desde el origen de la operación y no durante la fiscalización.
La adecuada gestión documental permite acreditar el cumplimiento de la Ley 28194 y evita reparos y sanciones.
Conclusiones
La acreditación del medio de pago se ha convertido en un elemento central en las verificaciones y fiscalizaciones tributarias. SUNAT utiliza esta exigencia legal como fundamento directo para desconocer el crédito fiscal del IGV y exigir la rectificación correspondiente, sin necesidad de profundizar en el análisis de fehaciencia. Además, la falta de exhibición de medios de pago origina una sanción autónoma cuya aplicación se mantiene aun cuando el contribuyente rectifique.
La jurisprudencia del Tribunal Fiscal delimita con claridad qué documentos permiten acreditar cada modalidad de pago, por lo que su conocimiento y aplicación son indispensables para evitar contingencias.
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Nota legal de autoría
Artículo elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Master en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Se encuentra prohibido el plagio total o parcial de esta publicación.