Declaración del Beneficiario Final en el Perú: preguntas frecuentes, obligaciones y sanciones según SUNAT

Introducción

La Declaración del Beneficiario Final se ha consolidado como una obligación clave dentro del sistema de transparencia fiscal en el Perú. Su incumplimiento viene generando contingencias relevantes para las empresas, no solo en el ámbito sancionador, sino también en la operatividad societaria y notarial. A continuación, desarrollo las principales preguntas frecuentes sobre esta obligación, conforme a la normativa vigente y a los criterios administrativos actualmente aplicados por la SUNAT.

1. Empresas con baja de oficio, EIRL y empresas sin movimiento o sin ingresos

¿Se encuentran obligadas a presentar la Declaración del Beneficiario Final?

De conformidad con la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT, la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final se determina en función al volumen de ingresos netos obtenidos por la empresa. La norma establece un cronograma escalonado, tomando como referencia los ingresos del ejercicio anterior.

En el caso de empresas cuyos ingresos netos sean menores a 10 UIT, el período asignado para la presentación corresponde a noviembre de 2026. En este grupo se incluyen, por ejemplo, aquellas empresas que durante el ejercicio 2025 no generaron ingresos, así como las empresas sin movimiento económico.

Respecto de las empresas con baja de oficio, la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final solo subsiste cuando dichas empresas hubieran obtenido ingresos en el ejercicio anterior al de la baja. En ausencia de ingresos en dicho período, no se configura la obligación.

2. Alcance de la obligación para las empresas existentes en el Perú

¿Todas las empresas están obligadas a cumplir con este requisito?

La obligación alcanza a todas las empresas domiciliadas en el país; sin embargo, su exigibilidad se activa en períodos diferenciados, según el nivel de ingresos netos alcanzados por cada contribuyente. Así, la SUNAT ha establecido cronogramas que iniciaron en noviembre de 2019 y se han ido ampliando progresivamente en mayo de 2022, agosto de 2022, mayo de 2023 y setiembre de 2024.

Un aspecto relevante en la práctica es que los notarios verifican, a través de sus sistemas, si la empresa que pretende suscribir un acto protocolar ha cumplido con la presentación de la Declaración del Beneficiario Final. En caso de no existir constancia de presentación, el acto notarial no se concreta, lo que genera un impacto directo en operaciones societarias y contractuales.

3. Accionistas no domiciliados y el Formato de Beneficiario Final

¿Deben llenar y legalizar el formato correspondiente?

El Formato de Beneficiario Final debe ser suscrito por todas las personas naturales que califiquen como tales, ya sea por el criterio de propiedad o por el criterio de control, de manera directa o indirecta. No todos los accionistas califican automáticamente como Beneficiarios Finales, por lo que resulta indispensable evaluar los criterios de identificación previstos en la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT.

Cuando el accionista no domiciliado califica efectivamente como Beneficiario Final, el formato correspondiente debe ser suscrito y apostillado en su país de residencia, a fin de que tenga validez en el Perú.

4. Ingresos diversos o extraordinarios en el cálculo de la obligación

¿Se consideran para determinar la obligación de declarar?

El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT establece que, para determinar si una persona jurídica se encuentra obligada a presentar la Declaración del Beneficiario Final, deben compararse los ingresos netos consignados en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y las ventas obtenidas en el ejercicio anterior, considerando el importe mayor.

Para este cálculo, se incluyen los ingresos consignados en las siguientes casillas de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta: ventas netas o ingresos por servicios, ingresos financieros gravados, otros ingresos gravados, otros ingresos no gravados y enajenación de bienes del activo. En consecuencia, las ganancias por diferencia de cambio forman parte de la base de cálculo de los ingresos netos y sí deben ser consideradas.

5. Sanción por no presentar la Declaración del Beneficiario Final

¿Cuál es la contingencia tributaria?

La infracción por no presentar la Declaración del Beneficiario Final o presentarla fuera de plazo se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, referido a la omisión de presentar declaraciones informativas dentro del plazo establecido.

La sanción aplicable consiste en una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos, con un tope máximo de 25 UIT. Esta infracción admite subsanación voluntaria con una rebaja del 100% de la multa. Sin embargo, si la SUNAT notifica una esquela de omiso, se pierde dicho beneficio. Desde el 1 de diciembre, la Administración Tributaria ha venido notificando cartas inductivas a contribuyentes omisos, lo que exige una revisión inmediata de la situación de cada empresa.

6. Vigencia de la obligación y regularización sin sanción

¿Desde cuándo existe la obligación y cómo se aplica la gradualidad?

La obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final se encuentra vigente desde distintos períodos, según el nivel de ingresos alcanzado por cada empresa, por lo que resulta necesario analizar cada caso concreto para determinar el momento exacto en que surgió la obligación.

Además de la declaración inicial, las empresas deben presentar declaraciones de actualización cada vez que se produzcan modificaciones en la condición de los Beneficiarios Finales, como transferencias de acciones, aumentos o reducciones de capital, entre otros supuestos. La rebaja de la multa dependerá de si la regularización es voluntaria o inducida, aplicándose porcentajes de rebaja que pueden ir desde el 100% hasta el 0%, según el estado del procedimiento.

7. Prestamistas e intereses

¿El prestamista califica como Beneficiario Final?

Los Beneficiarios Finales son, en todos los casos, personas naturales. En consecuencia, una persona jurídica no puede calificar como Beneficiario Final. Cuando interviene una persona jurídica, corresponde analizar si las personas naturales que la integran califican indirectamente como Beneficiarios Finales de la empresa evaluada.

Respecto del criterio de control, la normativa considera Beneficiario Final a la persona natural que tenga facultades para designar o remover a la mayoría de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que ejerza poder de decisión sobre los acuerdos financieros, operativos o comerciales. En ese sentido, la sola condición de prestamista, aun cuando perciba intereses o comisiones, no determina por sí misma que exista control ni que los accionistas de la empresa prestamista califiquen como Beneficiarios Finales.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros