Uso obligatorio del Código de Producto en comprobantes electrónicos y libros contables

Introducción

El uso del Código de Producto en comprobantes de pago electrónicos y en los registros contables constituye una obligación formal que SUNAT ha incorporado progresivamente con el fin de fortalecer los mecanismos de control tributario y la trazabilidad de las operaciones. Su cumplimiento es determinante para garantizar la validez de la documentación emitida y registrada por los contribuyentes, así como para evitar observaciones en procedimientos de fiscalización.

1. Obligación de consignar el Código de Producto en comprobantes de pago electrónicos

La Resolución de Superintendencia N.° 309-2018/SUNAT, a través de su Anexo 1, estableció la incorporación del Código de Producto SUNAT como campo obligatorio en los comprobantes de pago electrónicos emitidos por contribuyentes pertenecientes a diferentes segmentos, de manera progresiva y conforme a los niveles de ingresos declarados en el Impuesto a la Renta. Para tales efectos, además del Código de Producto, se exige que los comprobantes cumplan con la certificación ISO/IEC 27001 y la impresión del Código QR.

El uso obligatorio del Código de Producto aplica según los siguientes hitos normativos:

a) Contribuyentes con ingresos anuales iguales o superiores a S/ 250 000 000 según la declaración jurada del ejercicio 2017: desde el 1 de julio de 2019.
b) Principales Contribuyentes nacionales al 31 de diciembre de 2018, con ingresos inferiores al mismo umbral: desde el 1 de enero de 2020.
c) Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima y demás intendencias regionales: desde el 1 de julio de 2020.
d) Contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos y no estén comprendidos en los grupos anteriores: desde el 1 de enero de 2021.
e) Contribuyentes que adquieran la calidad de emisores electrónicos a partir del 1 de enero de 2021: desde la fecha en que adquieran dicha calidad.

De esta manera, el Código de Producto SUNAT constituye actualmente un elemento esencial en la estructura de emisión de comprobantes electrónicos, cuya omisión puede implicar inconsistencias o contingencias tributarias.

2. Uso obligatorio del Código de Producto en los libros contables electrónicos

La obligación de utilizar el Código de Producto no se limita a los comprobantes electrónicos. La Resolución de Superintendencia N.° 108-2020/SUNAT dispuso su uso obligatorio, a partir del 1 de enero de 2021, en los libros y registros vinculados a existencias y activos fijos. Esta obligación comprende:

  • El Libro de Activos Fijos.

  • El Libro de Inventarios y Balances.

  • El Registro de Inventario Permanente Valorizado.

El Código de Producto permite uniformizar la identificación de bienes y mejorar la consistencia entre la emisión de comprobantes, los registros contables y los controles de inventario. Su uso correcto resulta relevante en las verificaciones de costo computable, valorización de existencias, depreciación y análisis de movimientos de activos, evitando observaciones por clasificación incorrecta o identificación insuficiente de los bienes.

Con estas disposiciones, SUNAT asegura que los contribuyentes mantengan un estándar mínimo de trazabilidad y consistencia entre su documentación comercial y contable, fortaleciendo la fiscalización y el adecuado cumplimiento de la normativa tributaria.


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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

 
 

Author

Mery Bahamonde Quinteros